La Constitución aprobada en el 2008 amplió de tres a cinco las funciones del Estado, una de ellas la de Transparencia y Control Social.

El artículo 204 establece que el “mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación”, es el pueblo y que lestá función estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias.

Publicidad

Primeros 30 días en funciones del nuevo pleno del Consejo de Participación, marcados por la interpelación a altas autoridades del Estado

Cada una de estas con un rol diferente, el artículo 208 señala que el Consejo de Participación tiene como deberes:

  • Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.
  • Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.
  • Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo.
  • Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.
  • Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.
  • Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado.
  • Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción.
  • Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley.
  • Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.
  • Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.
  • Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
  • Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

Dentro de su portal web, el CPCCS identifica como sus competencias la promoción de la participación, control social, rendición de cuentas, fomento a la transparencia y lucha contra la corrupción y selección y designación de autoridades.

Publicidad

En las últimas semanas y tras la incorporación de nuevos consejeros, la entidad se ha visto con varias críticas por parte de especialistas jurídicos. Uno de estos incidentes es lo concerniente a la fiscal Diana Salazar.

El último martes, el presidente del CPCCS, Alembert Vera, informó que el organismo realizó “una exhaustiva investigación” que concluyó en responsabilidades contra Salazar por lo cual se lo comunicó al fiscal subrogante, Wilson Toainga, para que inicie investigaciones por presuntos delitos de tráfico de influencia, plagio en trabajos académicos y otros delitos.

“Pero esto no es todo. Hemos tomado medidas adicionales, sobre todo notificar a autoridades de control como el Consejo de la Judicatura, Contraloría y universidades, para que se generen distintas responsabilidades”, dijo el titular del CPCCS.

Ante la declaratoria de la muerte cruzada por parte del presidente Guillermo Lasso, la fiscal indicó en mayo que el Consejo de la Judicatura y el CPCCS no tienen “ninguna potestad ni facultad de fiscalizar o realizar acciones que vayan en desmedro de la actividad de la Fiscalía General del Estado”.

Varios especialistas en días pasados indicaron a este Diario que la única función que tiene la facultad de fiscalizar a este tipo de autoridades es la Asamblea.

“La Corte Constitucional ya emitió un fallo en el que se prohibió que el CPCCS pueda revisar, por la vía de la autotutela administrativa, los nombramientos hechos por ese Consejo transitorio como el de Salazar y que está blindado por este fallo y hay que cumplirlo, y no puede ser susceptible de revisión”, indicó el constitucionalista Ismael Quintana en junio pasado.

La entidad tampoco puede enjuiciar políticamente a los titulares de las funciones del Estado y ministros.

Otra de las observaciones que han hecho sobre las funciones del CPCCS es acerca de las veedurías ciudadanas que se anunciaron para que se encargue de “vigilar” los decretos leyes de urgencia económica que emita el presidente del Gobierno, Guillermo Lasso.

Ante lo cual la Corporación para la Transparencia Fiscal recordó que la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social señala que estas solo podrán vigilar el ciclo de la política pública con énfasis en los procesos de planeación, presupuesto y ejecución del gasto público; la ejecución de planes, programas, proyectos, obras y servicios públicos, así como las actuaciones de las y los servidores públicos en general. Además explica que la convocatoria a estas tienen una nulidad.

Vera explicó en una entrevista con Radio Pública FM que estas veedurías no vetarán ni harán objecciones, pero su pronunciamiento podría actuar dentro de los procesos de la Corte Constitucional como amicus.

El artículo 84 de la Ley Orgánica del CPCCS indica que las veedurías “podrán ejercer sus atribuciones sobre toda la actividad de cualquiera de las funciones del Estado, salvo en aquellas cuya publicidad esté limitada por mandato constitucional o legal”. (I)