En al menos seis informes de inteligencia se basó el presidente Daniel Noboa para ratificar la declaratoria de conflicto armado interno.

Los documentos, algunos reservados, fueron emitidos por la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa y el Centro de Inteligencia Estratégica, ahora Centro Nacional de Inteligencia, con información sobre la seguridad en el país.

El conflicto armado interno en Ecuador fue ratificado por el presidente este miércoles, 16 de julio de 2025, a través del Decreto Ejecutivo n.º 55.

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Entre los informes que se citan en el decreto está uno emitido el 9 de julio por el Centro Nacional de Inteligencia, titulado “Informe de inteligencia”, que realiza una actualización de la categorización de los grupos criminales ecuatorianos, su dinámica, evolución, injerencia geográfica y situación actual por provincia y sectores de mayor incidencia de violencia. A este le acompaña un informe jurídico calificado como secreto.

En el decreto también se mencionan informes de la Dirección General de Operaciones Multidominio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sobre la organización de los grupos armados y el despliegue de la fuerza pública.

Otro de los documentos que sustentan la ratificación del conflicto armado interno fue emitido por la Policía Nacional y se denomina “Informe de seguridad”. Este describe la intensidad de la violencia, con un análisis de homicidios intencionales, asaltos con armas de fuego, secuestro y extorsión, alertas con explosivos, y armas de fuego decomisadas, que permite evidenciar que la violencia desencadenada excede la capacidad ordinaria de control policial.

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El decreto no brinda más detalles del contenido de estos informes de seguridad.

En el primer artículo del decreto firmado por Noboa se sustenta que el conflicto armado persiste a cargo de grupos armados organizados, tras evidenciarse criterios establecidos en la Ley de Solidaridad Nacional. Estas razones son:

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  1. Organización de los grupos armados
  2. Intensidad de la violencia

A su vez, el presidente Daniel Noboa dispuso que las actividades de la Policía y las FF. AA. se seguirán ejecutando en el marco del conflicto armado interno, de acuerdo con el Decreto 218 del 7 de abril de 2024, que ordena:

  1. A las Fuerzas Armadas, ejecutar operaciones militares para prevenir y erradicar la actividad de grupos armados organizados en el territorio nacional debidamente coordinadas con las instituciones competentes, enmarcados en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, para garantizar la soberanía y la integridad territorial del Estado.
  2. A la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, continuar con el despliegue operacional y táctico requerido para neutralizar los ataques armados, amenazas o riesgos orquestados por el crimen organizado, grupos armados organizados, o terroristas o actores no estatales del conflicto armado interno.
  3. A la autoridad nacional de Planificación, a la autoridad nacional de Economía y Finanzas y a la autoridad nacional de Seguridad, la coordinación necesaria para establecer una programación presupuestaria plurianual respecto a la seguridad interna, sistemas de inteligencia estratégica y contrainteligencia, para la protección interna, mantenimiento del orden público de la defensa nacional y compromisos de seguridad.

¿Qué dice la Ley de Solidaridad Nacional sobre el conflicto armado interno?

Daniel Noboa ratificó el conflicto armado interno, basado en el Reglamento a la Ley de Solidaridad Nacional, que emitió un día antes, el 15 de julio.

El texto señala que el reconocimiento oficial de un conflicto armado interno se realiza a través de la expedición de un decreto ejecutivo, el cual contendrá los criterios establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, con base en los informes emitidos por las fuerzas del orden y entidades involucradas. Esto, sin perjuicio de que el conflicto armado interno exista desde el inicio de las hostilidades al ser una cuestión fáctica.

Sobre los dos criterios para reconocer el conflicto armado (organización de los grupos armados e intensidad de la violencia), el reglamento especifica que:

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Para el reconocimiento de organización de un grupo armado, deberá acreditarse que los actores armados organizados cumplan al menos cuatro de los siguientes criterios:

  1. Existencia de una estructura de mando.
  2. Capacidad de llevar a cabo operaciones armadas organizadas.
  3. Capacidad logística y comunicaciones.
  4. Establecimiento de cuarteles generales.
  5. Distribución de roles y responsabilidades.
  6. Formación o entrenamiento en armas a los miembros del grupo.
  7. Capacidad de entablar negociaciones con terceros.
  8. Injerencia territorial.
  9. Capacidad de adquirir, transportar y distribuir armas.
  10. Capacidad de reclutar nuevos miembros.
  11. Nivel de coordinación de acciones.
  12. Los demás parámetros que sean identificados por la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia.

Mientras que sobre la intensidad de la violencia, el reglamento detalla que el nivel de violencia de los actos cometidos por los grupos armados organizados, para que no sean considerados como actos de delincuencia común o actos esporádicos, deberán caracterizarse por:

  1. Número de incidentes.
  2. Nivel de intensidad de los incidentes o su gravedad.
  3. Extensión en el tiempo o duración de los incidentes.
  4. Determinación geográfica de los incidentes.
  5. Tipo de armamento utilizado.
  6. Los demás que, por la caracterización del conflicto, sean identificados por las fuerzas del orden o el Bloque de Seguridad, determinado mediante el documento oficial que corresponda.

El decreto que ratifica el conflicto armado interno no establece una temporalidad para la vigencia de esta figura, que se declaró, por primera vez en el país, el 9 de enero de 2024. (I)