El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (Homeland Security) hizo público el acuerdo propuesto a Ecuador para el traslado “digno, seguro y temporal” de ciudadanos de terceros países que buscan protección internacional en territorio estadounidense.
Según el documento, que está en el Registro Federal de EE. UU., la nota diplomática fue enviada por la Embajada de ese país en Quito el 16 de julio de 2025 y está dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
En el documento, la embajada señala que, en virtud del acuerdo, ambos Gobiernos buscan establecer un mecanismo para el traslado temporal a Ecuador de personas que no son ecuatorianas ni estadounidenses, pero que se encuentran en Estados Unidos y han solicitado protección porque temen regresar a su país de origen.
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“Las partes buscan garantizar el traslado digno, seguro y temporal desde los Estados Unidos a Ecuador de nacionales de terceros países presentes en los Estados Unidos que puedan solicitar protección internacional contra el retorno a su país de origen”, indica la nota.
El acuerdo establece que Estados Unidos podrá proponer, a su discreción, el traslado de estas personas, mientras que Ecuador podrá aceptar o rechazar dichas propuestas, también a su discreción. No se trata de un mecanismo automático, sino de un proceso de caso por caso.
Además, el documento aclara que las acciones de ambos países deberán ajustarse a sus obligaciones internacionales, incluidas la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967 y la Convención contra la Tortura, así como a las leyes y políticas migratorias de cada Estado.
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Uno de los puntos centrales del acuerdo es la prohibición de devolver a los trasladados a sus países de origen mientras tengan una solicitud de protección pendiente en Ecuador.
“El Gobierno de la República del Ecuador se compromete a no devolver a ninguna persona trasladada (…) hasta que se haya tomado una decisión definitiva sobre cualquier solicitud de protección pendiente”, señala el texto.
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El acuerdo también especifica que Estados Unidos no trasladará a menores no acompañados y que Ecuador deberá definir un procedimiento para las personas que no soliciten protección o abandonen su trámite.
Sobre la implementación, ambas partes deberán elaborar un instrumento posterior con “procedimientos operativos”, criterios de elegibilidad y detalles de la asistencia bilateral necesaria. Sin embargo, la nota advierte que la aplicación del acuerdo dependerá de la disponibilidad de fondos y de la capacidad técnica de cada país, y establece expresamente que no genera compromisos de financiamiento: “Ninguna disposición de este acuerdo se interpretará de manera que comprometa el desembolso o la asignación de fondos por las partes”.
El documento también indica que cualquiera de los dos Gobiernos podrá suspender o rescindir el acuerdo en cualquier momento mediante notificación escrita y que cualquier modificación deberá ser acordada por escrito.
El acuerdo entrará en vigor “en la fecha de la respuesta del Gobierno de la República del Ecuador”, es decir, únicamente cuando la Cancillería envíe una aceptación formal de la propuesta.
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Tras la publicación del documento por parte de Estados Unidos se consultó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para conocer si Ecuador emitirá un pronunciamiento oficial y si publicará la nota diplomática. Hasta el cierre de esta nota no había una respuesta. (I)





















