El presidente envió su pedido de referéndum y consulta popular a la Corte Constitucional (CC) la mañana de este jueves, 14 de agosto.
Lo divide en dos partes: cuatro preguntas como referéndum, ya que modifican la Constitución, y una de consulta popular, pues implica una reforma legal.
Pregunta:
“¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y para ello modificar el sistema de elección, enmendando la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?”, reza la pregunta que propone el presidente.
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En el documento que fue remitido a la CC consta también el anexo que contiene lo siguiente:
Anexo:
i. Sustitúyase el artículo 118 de la Constitución de la República del Ecuador por el siguiente texto:
“Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.
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La Asamblea Nacional se integrará por:
1. Diez asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
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2. Un asambleísta elegido por cada provincia y uno más por cada cuatrocientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población.
3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos y de la circunscripción del exterior.
ii. Disposición transitoria: la Asamblea Nacional en el plazo de 90 días, desde la proclamación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, realizará las reformas legales respectivas para cumplir con esta reforma constitucional”.
Dentro de los considerandos para plantear esta pregunta, Noboa menciona que la Asamblea Nacional del Ecuador está conformada actualmente por 151 asambleístas.
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Menciona que cada uno recibe una remuneración mensual de $ 4.759 y que, sumando los 151 asambleístas, el gasto mensual en sueldos asciende a $ 718.609, lo que representa un gasto anual de $ 8′623.308 exclusivamente en remuneraciones.
“La indicada cifra constituye un costo para el Presupuesto General del Estado, sin considerar otros adicionales como remuneración, bonificaciones, viáticos, ni el gasto asociado a asesores y personal de apoyo requerido para el funcionamiento legislativo”, menciona el texto.
Ahora, en primera instancia, la CC debe definir si la vía propuesta por el Gobierno para estas preguntas, que es la enmienda, se ajusta a la Constitución. (I)