El apretado margen de resultados de las elecciones generales de Ecuador del 7 de febrero aún no permite definir qué candidato competirá en segunda vuelta con Andrés Arauz: Guillermo Lasso o Yaku Pérez.

Durante los últimos días ambos han subido y bajado del segundo lugar en voto. Mientras en las delegaciones electorales se realiza el conteo de votos, el candidato Pérez, quien desde este jueves ha realizado manifestaciones pacíficas con el apoyo del movimiento indígena del cuál es su candidato, pidió el conteo voto a voto en las provincias de Guayas, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, El Oro, Pichincha y Bolívar.

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El abogado y profesor en derecho constitucional Ismael Quintana comenta que la Ley Orgánica Electoral es clara cuando hay inconsistencias en las actas de las juntas receptoras del voto.

En su artículo 138 explica: “La Junta Electoral podrá disponer que se verifique el número de sufragios de una urna en los siguientes casos:

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1. Cuando un acta hubiere sido rechazada por el sistema informático de escrutinio por inconsistencia numérica de sus resultados. Se considerará que existe inconsistencia numérica cuando la diferencia entre el número de sufragantes y el número de sufragios contabilizados en el acta de escrutinio sea mayor a un punto porcentual.

2. Cuando en el acta de escrutinio faltare las firmas de la o el presidente y de la o el secretario de la Junta Receptora del Voto.

3. Cuando alguno de los sujetos políticos presentare copia del acta de escrutinio o de resumen de resultados suministrada por la Junta Receptora del voto, suscrita por el presidente o el secretario, y aquella no coincidiere con el acta computada.

Para Quintana se debe tomar en cuenta el contexto de la demora de los resultados debido a las actas con novedades, que son las que tienen errores o inconsistencias, las cuales deben de ser revisadas hasta ser procesadas para terminar el conteo.

Cuando ya se termina ese proceso, pero siguen habiendo errores o inconsistencias en las actas, “ahí la ley de elecciones establece los tres casos por lo que alguien podría solicitar al Consejo Electoral el reconteo del sufragio en cada una de las urnas”, según el abogado, quien agrega que en el caso de Pérez lo que él denuncia estaría en el apartado tres, pero que aún no se puede hablar de un fraude porque no ha habido un reconteo de votos luego de presentar las pruebas de las inconsistencias.

Yaku Pérez llamó a mantenerse en vigilia pacífica y pidió conteo de votos en 7 provincias

Lo primero es esperar a que se termine el 100% del conteo para que luego el candidato que tenga pruebas de las inconsistencia pueda solicitar en sede administrativa ante CNE el reconteo por cualquiera de las tres causales.

En caso de pedir una nulidad de la votación, como también se ha planteado en quienes apoyan a Pérez, el escenario debería cumplir lo que dice el artículo 148 de la Ley Orgánica Electoral: “Si de la nulidad de la votaciones de una o más parroquias o zonas electorales dependiere el resultado definitivo de una elección, de manera que una candidatura se beneficiare en detrimento de otra u otras, el Consejo Nacional Electoral dispondrá, hasta dentro de diez días, que se repitan las elecciones cuyas votaciones fueron anuladas.” (I)