Las candidaturas de mujeres que sean jóvenes y que cumplan con el requisito de pertenencia serán detalles clave que los 237 partidos y movimientos políticos existentes en el Ecuador deberán conseguir para que sus listas no se queden fuera de la contienda electoral del 29 de noviembre de 2026.
Las reformas al Código de la Democracia, aprobadas en junio de 2025 por la Asamblea Nacional, se estrenarán en estos comicios seccionales del 29 de noviembre y pondrán a prueba la capacidad de los actores políticos de proponer listas con mujeres y jóvenes que estén libres de prohibiciones legales.
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El artículo 99, numeral 4, obliga a los sujetos políticos a que las candidaturas pluripersonales cumplan con los requisitos de paridad de género y secuencialidad de jóvenes.
- Prefecturas (23 provincias, excepto Galápagos): el 50 % de los binomios inscritos a nivel nacional deberán estar encabezados por mujeres y un 25 % por jóvenes.
- Alcaldías: se contabilizará el 50 % de mujeres y el 25 % de jóvenes a nivel provincial.
- Concejalías (pluripersonales): el 50 % de las listas inscritas a nivel provincial deberán estar encabezadas por mujeres y el 25 % por jóvenes.
- Juntas parroquiales: el 50 % de las listas a nivel cantonal deberán estar encabezadas por mujeres.
Para prevenir que se incumplan estas disposiciones, el Consejo Nacional Electoral (CNE) implementó un simulador de inscripción de candidaturas, que alertará de posibles incumplimientos.
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Con base en procesos electorales anteriores, se proyecta que en estos comicios participen alrededor de 60.000 candidatos para la elección de 5.742 autoridades, entre alcaldes, concejales, prefectos y vocales de juntas parroquiales; además de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
En esa línea, alertar de errores evitará que la lista de la organización política sea rechazada, lo que además tendrá efecto sobre otras listas y quedarían fuera de la competencia electoral, explicó el consejero José Cabrera.
“Si una lista no cumple el 50 % de mujeres encabezando listas, se quedarán fuera. Por ejemplo, si se presentan candidaturas en varias provincias para prefecturas y no se cumple el 50 % de mujeres o jóvenes a nivel nacional, todas las listas quedarán fuera. Si es una alcaldía, se descalificará a todos los candidatos a esa dignidad de esa provincia”, aclaró Cabrera.
Esto considerando que la ley electoral precisa que en las candidaturas para las prefecturas, el porcentaje de mujeres y jóvenes se contabiliza sobre el total de candidaturas presentadas a nivel nacional; mientras que en alcaldías se mide sobre el total de candidaturas inscritas a nivel provincial.
Otro aspecto es que, para el armado de listas, se incluyó la “secuencialidad” para los candidatos jóvenes.
Antes, la norma exigía el 25 % de jóvenes en cualquier ubicación de la lista; ahora, debe ser cabeza de lista.
Si una agrupación política se proyecta proponer candidatos a prefecto en las 23 provincias, en el 50 % debe haber trece mujeres encabezando las listas y el 25 % de jóvenes será secuencial: siete candidatas y tres de ellas jóvenes (entre los 18 y 29 años).
Respecto de la participación en alianzas, el porcentaje de cumplimiento de estas cuotas se reconocerá para todas las organizaciones coaligadas.
El simulador de inscripción de candidaturas se desarrolló en el CNE y una de sus características es que podrá establecer la edad de un candidato joven.
Antes, a este simulador se lo conocía en el Consejo como la “calculadora” y se lo ha de mejorar para ejercer mayores controles, manifestó Cabrera.
De acuerdo con el calendario de estas elecciones, el periodo de democracia interna va entre el 18 de junio y el 2 de julio, y en esta fase, los partidos y movimientos podrán aprovechar para verificar el cumplimiento de los porcentajes y que sus precandidatos cumplan con los requisitos previos a la inscripción.
Además de las prohibiciones e inhabilidades que se revisan para acceder a un cargo público, para candidatizarse a estas dignidades se deben cumplir requisitos de pertenencia, como son:
La pertenencia por nacimiento, que se refiere al espacio geográfico en el que nació, la vinculación se da con la verificación del registro de nacimiento en el documento de identidad; y, para las candidaturas a gobiernos cantonales y parroquiales, se considerará la jurisdicción cantonal.
En cambio, la pertenencia por haber vivido en la jurisdicción que desea representar de forma ininterrumpida por los dos últimos años, antes de la inscripción de candidatura.
Para esto, el precandidato deberá cumplir dos condiciones: constar en el registro electoral del último proceso de esa jurisdicción y el tiempo de residencia en el lugar al que se quiere representar.
Para certificar esta última condición, los candidatos deberán presentar una declaración juramentada firmada por notario.
Estos elementos no se revisarán en el simulador, pero sí lo harán de forma manual los funcionarios electorales y durante la etapa de inscripción oficial, es decir, del 2 al 17 de agosto.
No serán inscritos quienes no presenten una declaración juramentada. (I)