El informe preliminar de admisibilidad de los tres candidatos a ocupar la vocalía vacante del Consejo de la Judicatura (CJ) concluyó con que dos de ellos incurren en una inhabilidad establecida en el reglamento de selección.

En el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) se organiza el proceso de selección del nuevo vocal del Consejo de la Judicatura, de una terna que remitió el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Iván Saquicela, debido a que es su delegado el que falta completar en el pleno y, por tanto, quien presidirá dicho organismo, según establece el artículo 179 de la Constitución.

La terna está encabezada por Marco Antonio Tello Sarmiento, le sigue Blanca Alexandra Vallejo Bazante y Andrés Esteban Mogrovejo Abad.

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El primero es funcionario de la Corte Nacional; la segunda, presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Azuay; y, el tercero es juez provincial de Cañar.

El pleno del CPCCS conformó un equipo técnico con varios funcionarios, cuyo encargo es el de revisar que los nominados cumplan con los requisitos constitucionales para ser consejero del CJ y no estén incursos en prohibiciones e inhabilidades reglamentarias.

Designación del nuevo presidente de la Judicatura podría llevar entre 15 y 20 días; información sobre terna entregada pasa a revisión documental

Una vez concluida esta etapa, quienes la superen enfrentarán la impugnación ciudadana y, finalmente, la presentación de un proyecto de trabajo que implementarían en el caso de ser elegidos vocal del Consejo de la Judicatura.

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Este equipo revisó los expedientes presentados por los tres candidatos y observó que dos de ellos no cumplirían un requisito. Se trata de Marco Tello Sarmiento y Andrés Mogrovejo Abad.

En el caso de Blanca Vallejo Bazante se concluyó que cumplió con los requisitos de admisibilidad y no está incursa en prohibiciones.

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Sobre los dos se informó que en su declaración juramentada no confirman estar incursos en la prohibición contemplada en el artículo 11 literal O del reglamento, que refiere: “Quienes hubieren sido designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para otras funciones”.

De acuerdo con el informe, la declaración juramentada de estos dos ciudadanos señala: “no haber sido designado por el CPCCS como miembro del Consejo de la Judicatura”.

El equipo técnico recomendó al pleno que solicite a la secretaría general del CPCCS que emita una certificación que permita verificar el cumplimiento de este artículo, pues Tello y Mogrovejo no incluyeron esa información en su declaración juramentada ni en otra fuente documental.

Los consejeros deberán resolver sobre esta recomendación; aunque, el reglamento respectivo para efectuar la designación dispone que en el caso de que alguno de los participantes esté incurso en una de las prohibiciones e inhabilidades se notificará en un plazo de dos días a la autoridad correspondiente, en este caso, la Corte Nacional de Justicia, para que en otro plazo de tres días “proceda a remitir una nueva terna o completarla si así fuere necesario”.

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El mecanismo de selección del delegado de la Corte Nacional al CJ se activó el 28 de septiembre, luego que Fausto Murillo, como titular encargado de la Judicatura, lo solicitó formalmente al CPCCS.

Esto, con base en una sentencia de la Corte Constitucional (CC) que el 26 de septiembre aceptó parcialmente una acción extraordinaria de protección que interpuso el vocal suplente de la Judicatura, Álvaro Román, quien pretendía ser nombrado presidente de ese órgano, cuando María del Carmen Maldonado renunció a la vocalía y por tanto, a la presidencia.

Hasta el momento, el presidente del CPCCS, Hernán Ulloa, no ha convocado al pleno para conocer el informe de esta comisión técnica. (I)