La declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Integridad Pública (LOIP), emitida por la Corte Constitucional (CC) el pasado 26 de septiembre, no revertirá los despidos ejecutados en el marco de esa norma en el sector público.
La sentencia 52-25-IN/25 moduló los efectos de la decisión y determinó que, en general, la inconstitucionalidad rige hacia el futuro desde su publicación en el Registro Oficial. Solo se dispuso retroactividad en tres materias específicas: penal y de ejecución de penas, niñez y adolescencia, así como movilidad humana.
Esto significa que los procesos de desvinculación realizados bajo la LOIP se mantienen vigentes.
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La Ley de Integridad Pública reformó la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) y permitió al Ejecutivo avanzar en un plan de optimización del aparato estatal. El Gobierno había proyectado un ahorro de $ 22,74 millones en 2026 gracias a estas medidas.
El 24 de julio pasado, la vocera de la Presidencia, Carolina Jaramillo, anunció el inicio del proceso de desvinculación de 5.000 funcionarios públicos, con excepción de personal de salud, educación, fuerzas del orden y grupos vulnerables.
La supresión de puestos incluyó a trabajadores administrativos del Ejecutivo y del IESS, como parte de la reestructuración y fusión de ministerios y secretarías de Estado.
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Aunque la Corte declaró la inconstitucionalidad de la LOIP por vulnerar principios como la unidad de materia, la publicidad y la deliberación democrática, los efectos retroactivos no alcanzan a las disposiciones aplicadas en materia laboral y administrativa. Por tanto, los despidos ya efectuados bajo esta norma no serán revertidos.
La decisión de la CC generó un fuerte rechazo en el Ejecutivo. La ministra de Gobierno, Zaida Rovira, cuestionó que al dejar sin efecto estas leyes se “arrebataron a los ciudadanos las herramientas para enfrentar a las mafias, a los narcos y corruptos”, y reiteró el llamado a una constituyente.
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(I)