El pleno de la Corte Constitucional (CC) deberá conocer y resolver sobre la demanda de inconstitucionalidad que presentaron asambleístas de la bancada de la Revolución Ciudadana (RC), encabezados por el legislador Luis Fernando Molina, en contra del reglamento para la selección de un nuevo fiscal general del Estado.

Este jueves, 7 de mayo de 2026, el secretario general de la Corte Constitucional notificó a las partes sobre la recepción de la demanda antes del conocimiento y resolución del pleno.

Los asambleístas del correísmo presentaron esta acción pública de inconstitucionalidad el pasado 24 de febrero de 2026, alegando la presunta vulneración a la seguridad jurídica y el principio de probidad notoria.

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La demanda fue sorteada a la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo y admitida a trámite por el tribunal de la Sala de Admisión de la CC.

Con este recurso, los legisladores de la RC demandan que se excluya del reglamento de selección de la autoridad de la Fiscalía el numeral 21 del artículo 22, respecto de las prohibiciones e inhabilidades para postularse al cargo.

El texto impide que participen abogados que se encuentren en condición de procesado, llamado a juicio o condenado por más de 30 infracciones penales.

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Entre estos: peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, terrorismo, genocidio, etnocidio, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, persecución, apartheid, delitos de lesa humanidad, trata de personas, tráfico de órganos, turismo para la extracción, tratamiento ilegal o comercio de órganos, explotación sexual de personas, prostitución forzada, turismo sexual, pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes; comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes; sicariato, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, tráfico ilícito de migrantes, producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (alta escala), tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (gran escala).

También por organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, actividad ilícita de recursos mineros, almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial, sustracción de hidrocarburos, espionaje, tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas; terrorismo, financiación del terrorismo, delincuencia organizada. Se incorporarán los delitos contra la administración pública y los relacionados con corrupción y crimen organizado que, posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento y durante su ejecución, se tipifiquen en la legislación ecuatoriana

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Según los demandantes, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) difundió un primer reglamento en el que impedía la postulación de abogados que hayan defendido a personas procesadas por esos delitos, y luego lo reformuló para que estén impedidos de participar aquellos que se encuentren procesados por las infracciones mencionadas.

El CPCCS remitió a la Corte Constitucional su postura en la que asegura que no existe “violación a disposición o precepto constitucional alguno en la norma impugnada”.

Este 7 de mayo, Luis Fernando Molina explicó que se espera que “se fije, sin dilaciones, día y hora para la audiencia sobre esta demanda y que la Corte actúe con firmeza frente a un reglamento cuestionado por sus irregularidades y falta de garantías”.

“La institucionalidad no puede seguir secuestrada por maniobras hechas a la medida del poder”, sostuvo el asambleísta por Pichincha. (I)

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