El presidente Daniel Noboa objetó parcialmente el proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que la Asamblea Nacional aprobó el pasado 23 de abril con 92 votos.

En un oficio con fecha 22 de mayo, enviado al presidente del Legislativo, Niels Olsen, Noboa indica que la objeción parcial se da por inconveniencia y hace observaciones a los artículos 39 y 91 de la ley planteando textos alternativos.

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“El proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional, en el artículo 1, plantea reformar el artículo 39 de la actual Ley Orgánica de Telecomunicaciones respecto de las ‘condiciones generales de las empresas públicas para la prestación de servicios’”, dice Noboa en su misiva.

El mandatario refiere que la reforma destaca el papel vital que tienen o podrían llegar a tener las empresas públicas en la economía nacional, especialmente en la gestión de recursos estratégicos y la prestación de servicios públicos esenciales.

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“Del análisis del artículo en referencia, resulta lógico que el proyecto de ley destaque la naturaleza de gestión de los sectores estratégicos a través de las empresas públicas, lo cual se encuentra establecido en el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador... Sin embargo, se considera necesario establecer expresamente en el artículo que las empresas públicas están obligadas al cumplimiento de la política pública emitida por el ente rector, así como también al cumplimiento irrestricto de las regulaciones emitidas por las entidades competentes en materia de telecomunicaciones”, apunta.

Para este artículo Noboa propone el siguiente texto alternativo:

“Artículo 39.- Condiciones generales de las empresas públicas para la prestación de servicios.- Se otorga mediante autorización e instrumento de adhesión, a favor de las empresas públicas constituidas para la prestación de servicios de telecomunicaciones que cumplan con los requisitos establecidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Dicha autorización será suscrita por el director ejecutivo y aceptada por el representante legal de la empresa pública de que se trate”.

“El título habilitante será inscrito en el Registro Público de Telecomunicaciones. Las empresas públicas, a fin de garantizar el interés general y el cumplimiento de los principios del servicio público consagrado en la Constitución de la República, se someterán a esta ley, su reglamento general y a las regulaciones y acciones de control de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, tal como lo determina la Constitución de la República”.

“Sin perjuicio de lo cual las empresas públicas gozarán de las exenciones, excepciones, exoneraciones y prerrogativas establecidas en las leyes. Las empresas públicas y entidades públicas para la prestación de servicios de telecomunicaciones estarán obligadas al pago de derechos, tarifas, contribuciones y demás obligaciones, establecidas en la presente ley, excepto:

1. Pago por derechos de otorgamiento o renovación de títulos habilitantes.

2. Pago por derecho de otorgamiento o renovación de autorización de frecuencias para su uso y explotación del espectro radioeléctrico.

3. Pago por tarifas por el uso y explotación de frecuencias.

4. Pago de la contribución del 1 % de los ingresos totales facturados y percibidos.

Estas exoneraciones implican que no se exigirá el pago en dinerario por estos conceptos, dado que para la empresa pública este otorgamiento no tiene costo, de conformidad con el artículo 315 de la Constitución de la República”.

“Sin perjuicio de las exoneraciones determinadas en el presente artículo, las empresas públicas de telecomunicaciones deberán cumplir con la política pública que emita el ente rector de las telecomunicaciones y con la normativa que emita para el efecto la entidad a cargo de la regulación y el control de las telecomunicaciones”.

Este artículo es uno de los principales cambios introducidos en la reforma. En el texto original se establece un régimen claro de autorización para la prestación de servicios por parte de empresas públicas, bajo supervisión de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel).

Mientras, en la observación hecha al artículo 91, Noboa dice que en el texto aprobado “no se ha desarrollado con las especificidades que se requieren para determinar la forma, financiamiento y requisitos para la ejecución de proyectos para la reducción de la brecha digital”.

“La ejecución de proyectos para la reducción de la brecha digital requiere de normativa secundaria que permita, desarrollar y definir ampliamente cómo se va a realizar la planificación, implementación, ejecución, financiamiento, entre otros; así como las obligaciones y responsabilidades de la entidad rectora y de quien ejerce la regulación y control; por lo tanto, la regulación de estos aspectos tendrá que ser desarrollado en el reglamento general a la presente ley”, apunta.

El mandatario propone el siguiente texto alternativo:

“Sustitúyase el artículo 91, por el siguiente: ‘Artículo 91.- Ejecución de proyectos para la reducción de la brecha digital.- El Estado, a través del ente rector en telecomunicaciones, formulará planes, programas o proyectos para reducir la brecha digital, promover el servicio universal y modernizar al Estado mediante el crecimiento tecnológico, principalmente en áreas rurales y fronterizas.

Estos proyectos serán financiados con los recursos provenientes de la contribución del 1 % sobre los ingresos facturados y percibidos, establecida en el artículo 92 de esta ley. El mecanismo de ejecución de los proyectos será determinado por el reglamento general a la presente ley. El ente rector de telecomunicaciones y la entidad a cargo de la regulación y el control de las telecomunicaciones serán los encargados de llevar a cabo todas las acciones que permitan la ejecución de los proyectos’”.

Cuando el proyecto fue aprobado se indicó desde el Legislativo que la nueva redacción del artículo 91 priorizaba la inversión del 1 % de la facturación de las operadoras en proyectos destinados a mejorar la conectividad en zonas rurales, urbano-marginales y de frontera.

En la sesión del pleno en la que el proyecto fue aprobado se hizo énfasis en que está pensado para el desarrollo y modernización del sector de las telecomunicaciones en el país. (I)