La tarde de este martes, 16 de septiembre de 2025, el presidente Daniel Noboa envió a la Corte Constitucional (CC) una nueva pregunta de enmienda constitucional para reducir el número de asambleístas.

El mandatario insistió con la propuesta luego de que, el 15 de septiembre, la CC rechazó la pregunta que tenía el mismo objetivo tras examinar que no procede, ya que "omitía datos fundamentales, como el hecho de que la Asamblea Nacional pasaría de 151 a aproximadamente 73 integrantes”.

Al emitir su dictamen, la Corte Constitucional recordó que el Ejecutivo podrá presentar una nueva propuesta sobre este tema si así lo decidiese, respetando los requisitos de claridad y lealtad que permitan un pronunciamiento ciudadano informado y responsable.

Publicidad

Con estas observaciones, Noboa remitió un nuevo proyecto de enmienda, con la siguiente interrogante:

¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400.000 habitantes de acuerdo al último censo nacional?

El anexo de la nueva iniciativa dice:

Publicidad

Sustitúyase el artículo 118 de la actual Constitución con el siguiente texto: “Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará por: 1. Diez asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 2. Un asambleísta elegido por cada provincia y uno más por cada cuatrocientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población. 3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos y de la circunscripción del exterior”.

Disposición transitoria: La Asamblea Nacional en el plazo de 90 días desde la proclamación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial realizará las reformas legales respectivas para cumplir con esta reforma constitucional.

Publicidad

En el documento enviado a la Corte Constitucional, el Ejecutivo asegura que “la propuesta respeta los límites formales y materiales de la enmienda constitucional en cuanto a que: no altera la estructura fundamental de la Constitución; no altera la estructura del Estado; no modifica el régimen de derechos de manera regresiva; y, no cambia el procedimiento de reforma". (I)