El pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) aprobó una resolución sobre los exámenes de confianza para la Función Judicial. El organismo sesionó la noche de este martes, 19 de mayo de 2026, y aprobó el documento con trece votos a favor y dos en contra.

En la reunión se leyó un oficio remitido por el Consejo de la Judicatura (CJ), el 7 de mayo, en el que solicitó a la Corte Nacional que defina los alcances, límites y la naturaleza jurídica de las pruebas de confianza.

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El proyecto de resolución inicial contempla cinco artículos relacionados con:

  1. Definición de la prueba de confianza
  2. Naturaleza jurídica
  3. Alcance y oportunidad
  4. Límites y validez técnica
  5. Vigencia

Sin embargo, los magistrados nacionales realizaron observaciones en torno a la definición de las pruebas de confianza, metodología, elaboración de un reglamento a cargo de la Judicatura, transparencia de las declaraciones juramentadas, derecho de impugnación, revisión, reconsideración o contradicción, y que no se interrogue sobre la vida íntima, creencias religiosas, orientación sexual y filiación política a los interesados en ingresar a la carrera judicial y a los operadores de justicia, entre otros puntos.

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Tras estas puntualizaciones, el pleno del organismo aprobó el documento. El texto final modificado con las observaciones de los jueces de la CNJ aún no se conoce.

En la sesión del pleno de la Corte Nacional de Justicia se citó el artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que en su numeral 6 faculta a la CNJ para emitir resoluciones generales y obligatorias que aclaren dudas u oscuridades en las leyes.

Asimismo, los jueces se basaron en el artículo 37 de la misma norma, el cual exige que todo profesional que ingrese o permanezca en la Función Judicial debe contar con una trayectoria ética irreprochable y aprobar los exámenes de confianza que reglamente el Consejo de la Judicatura. (I)