El pasado 29 de septiembre, la Corte Constitucional con nueve votos declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria del COVID-19, en vigencia desde junio del 2020.
La normativa había sido emitida por el entonces presidente Lenín Moreno, y en ese articulado se establecía que “los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del COVID-19 con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores del respectivo concurso público, y en consecuencia se procederá con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo”.
Igual suerte corrió la disposición novena, que establecía que los concursos públicos de méritos y oposición para la entrega de nombramientos definitivos se debían realizar en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la ley; según eso, los méritos tendrían un puntaje de 50 %, que se asignaría con el título debidamente registrado en la Senescyt; mientras que la oposición, también con puntaje del 50 %, sería asignada con la presentación notarizada del contrato ocasional o nombramiento provisional vigente.
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Corte Constitucional "de lujo" y su juez favorito Ramiro Ávila declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley de apoyo humanitario.
— Salim Zaidán (@SalimZaidan) October 7, 2021
Fallaron a favor del PODER, en contra del personal médico que ya no podrá hacer valer su derecho al nombramiento definitivo. pic.twitter.com/AyBKL6PU86
Dentro de los argumentos de la decisión por parte de la Corte se dice que es contraria a la Constitución, que establece que nadie podrá ser discriminado por distinción, personal o colectiva, temporal o permanente.
“La Corte ha verificado que dichas normas son contrarias a la disposición constitucional que consagra el derecho a la igualdad y no discriminación, siendo la medida más gravosa que impide el derecho a ejercer cargos públicos de todas las personas que quisieran participar en dichos concursos”, se indica.
Se aclaró que lo dispuesto surtirá efectos a partir de la publicación del fallo en el Registro Oficial y no tendrá efecto alguno respecto a concursos realizados bajo régimen excepcional establecido en la norma, tanto aquellos terminados como los que se encuentran en curso.
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Además se deberá llamar la atención a la Asamblea Nacional de la época por aprobar normas que no tenían sustentos técnicos ni económicos. (I)