La Corte Constitucional (CC) ratificó la prohibición de realizar actividades extractivas petroleras en la Zona de Amortiguamiento, ubicada en el Parque Nacional Yasuní Ishpingo Tambococha Tiputini (Yasuní ITT).

Lo hizo mediante una sentencia en la que declaró inconstitucionales por la forma seis artículos del decreto ejecutivo 751 del 2019, relacionados con las delimitaciones para la Zona de Amortiguamiento, establecida alrededor de la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT).

El fallo emitido el 19 de enero pasado, resolvió sobre una acción pública de inconstitucionalidad planteada en contra del decreto por grupos ambientalistas que cuestionaban las actividades de extracción petrolera que se permitirían con su vigencia.

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Con siete votos a favor (dos de ellos concurrentes), uno en contra y una ausencia, se aceptó parcialmente el recurso y declararon inconstitucionales por la forma los artículos 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de ese decreto que se emitió en el gobierno de Lenín Moreno.

Con ello, se mantuvo la redacción original de los artículos 3, 4 y 5 de un primer decreto, que se emitió el 3 de enero de 2007, numerado 2187, que lo suscribió el expresidente de la República Alfredo Palacio.

Natalia Bonilla, del Colectivo de Antropólogas, que presentaron la demanda, resaltó esta decisión que tiene como objetivo “salvaguardar los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario”.

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“Permitir que se realicen actividades extractivas en el área de amortiguamiento significaba ponerlos en un estado de vulnerabilidad e incluso la vulnerabilidad de los trabajadores que estuvieran ingresando a esa zona, porque se hubieran dado enfrentamientos”, opinó Bonilla.

Añadió que esto ha significado un “alivio” porque “queda claro que está prohibida toda actividad extractiva en la zona de amortiguamiento y sería casi que imposible los enfrentamientos”.

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La consulta popular del 2018 incorporó una pregunta con la cual el 68 % del electorado se pronunció a favor de incrementar la zona intangible en al menos 50.000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el parque Nacional Yasuní de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas.

Con ello, de 758.051 hectáreas que comprendía la ZITT, esta se incrementó a 818.501,42.

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Sin embargo, Moreno emitió el decreto 751 que, si bien amplió el área intangible, permitía según las accionantes, que en la zona de amortiguamiento avancen las operaciones extractivas.

Al comparar los dos decretos, en el 2007, Palacio dispuso en el artículo 3 la prohibición para realizar en la zona de amortiguamiento nuevas obras de infraestructura, tales como carreteras, centrales hidroeléctricas, centros de facilidades petroleras; y, otras obras que los estudios técnicos y de impacto ambiental juzguen incompatibles con el objeto de la zona intangible.

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Pero Moreno aumentó un inciso a esa disposición para que se exceptúe de esa prohibición a “las plataformas de perforación y producción de hidrocarburos”.

El artículo 6 del decreto del 2007 daba un plazo de 180 días para que los ministerios del Ambiente y Energía realicen una delimitación física con la demarcación de hitos y la cartografía oficial.

A esto, Moreno le agregó el inciso: “previo a la emisión de las autorizaciones administrativas ambientales que se requieran para la ejecución de actividades en la zona de amortiguamiento, se deberá contar con el pronunciamiento de la autoridad encargada de la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario”.

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Respecto del artículo 8 del decreto 751, se declaró inconstitucional que el Ministerio del Ambiente verifique las áreas intervenidas en los bloques 31 y 43 por la empresa pública Petroamazonas a partir de la declaratoria de interés nacional. “La autoridad ambiental, tomando en cuenta las áreas ya intervenidas en el Parque Nacional Yasuní, emitirá licencias en un área máxima de intervención de 300 hectáreas”.

El 9 incluyó disposiciones transitorias –también inconstitucionales por la forma– para realizar la delimitación física; la emisión de regulaciones para actividades permitidas en la zona intangible y de amortiguamiento; así como actividades de turismo moderado.

Mario Melo, catedrático y representante jurídico de la fundación Pachamama, enfatizó que esta sentencia soluciona “una gran amenaza a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario”.

“Cuando se creó la zona intangible, se estableció una zona de amortiguamiento que no permitía las actividades petroleras. Luego el decreto permitió la presencia de instalaciones petroleras, y ahora la Corte Constitucional lo dejó sin vigencia”, expresó Melo.

El fallo de la CC recuerda a las autoridades que “toda regulación en la que se encuentren relacionados derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, en especial los de aislamiento voluntario, deben realizarse respetando sus derechos, los principios de su interpretación y los estándares constitucionales e internacionales sobre el derecho a la consulta”.

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Esta sentencia se da en medio de las expectativas del gobierno de Guillermo Lasso de incrementar la producción petrolera para la obtención de recursos.

A criterio de dos analistas petroleros, esto tendrá impacto en la explotación del campo Ishpingo.

Para el exministro de Energía Fernando Santos, la situación se complica para la empresa pública Petroecuador en sus labores de perforación. “Se puede perforar horizontalmente pozos en racimo alejados de la zona sensible, que tendrá como efecto el incremento de costos, ser más cuidadosos y quizás no sacar todo el petróleo”, dijo.

Según sus estimaciones, del campo Ishpingo se esperaba producir 100.000 barriles por día y con estas “limitaciones” es posible que no se pueda producir más de 50.000 barriles por día.

“Esto va a complicar la vida a Petroecuador porque va a impedir el desarrollo integral del campo. Van a tener que perforar los flancos y no el corazón del campo, lo que significa menos producción. la Corte está tomando una actitud muy radical en minería y petróleo, con estándares como Suiza o Japón, cuando la realidad en el Ecuador es diferente; el país necesita del desarrollo petrolero y sopesar la necesidad de recursos. Se deben exigir los cuidados, pero no extremar las medidas”, consideró.

Luis Calero, analista petrolero, cree que sí habrá afectación en la explotación de Ishpingo que “de por sí ya estaba atrasada”; ahora se deberán observar características tecnológicas “para ver hasta dónde se puede realizar la extracción con pozos horizontales”, por ejemplo. (I)