La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad del último inciso del artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que prohibía a los jueces sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar cuando se trate de un caso de reincidencia.
El organismo emitió la sentencia el pasado 23 de enero de este 2025, tras la consulta constitucional que hizo la jueza titular de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito, Paola Viviana Campaña, el 10 de diciembre de 2021.
La consulta de la jueza a la CC se derivó de la aprehensión flagrante de tres ciudadanos, procesados por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, el 11 de julio de 2021.
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El 19 de octubre se realizó la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio junto con la revisión de la prisión preventiva, en la que la defensa de uno de los procesados pidió la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva para su defendido. Un mes después, se reanudó la audiencia, en la que se aceptó la sustitución de la prisión preventiva para dos de los procesados y se les impuso las medidas cautelares, mientras que para el tercer procesado, quien era reincidente, no se le sustituyó la prisión preventiva.
De esta manera, la jueza suspendió la tramitación de la causa sin pronunciarse sobre la situación del último procesado y elevó a consulta el contenido del inciso final del artículo 536 del COIP.
En este sentido, tras la revisión del pedido, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del último inciso del artículo 536 del COIP, al constatar que no es compatible con el derecho a la igualdad y no discriminación, por no existir justificación para impedir que se pueda sustituir la prisión preventiva en casos de reincidencia.
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En su sentencia, la CC analizó el trato discriminatorio con base en este caso y determinó que “existe una posición de comparabilidad entre el procesado presuntamente reincidente y los procesados no reincidentes, ya que solicitaron la sustitución de la prisión preventiva”.
“La diferenciación está directamente relacionada con el pasado judicial de la persona, la cual es una categoría sospechosa de discriminación. La Corte verificó que la norma no persiguió un fin constitucionalmente válido, por cuanto la limitación impuesta con base en el pasado judicial modifica la naturaleza de la medida cautelar y la tergiversa, ya que la convierten en insustituible para los procesados, aun si las razones que justifican la imposición de la medida cambian o desaparecen. Determinó que, la distinción se encontró basada en la peligrosidad del pasado judicial e impidió acceder a la sustitución de una medida cautelar de última ratio”, sustenta la resolución de la Corte Constitucional.
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Un día después de la movilización del Gobierno
Este miércoles, 13 de agosto de 2025, usuarios en redes sociales difundieron la decisión de la CC, de enero de 2025. Sucede un día después de la movilización del presidente Daniel Noboa, sus ministros y asambleístas de ADN, hacia la Corte Constitucional, en Quito, para rechazar la suspensión provisional de varios artículos de las leyes de Solidaridad Nacional, Inteligencia e Integridad Pública.
La publicación de la sentencia del organismo de control constitucional generó reacciones de políticos como Diana Jácome, asambleísta del oficialismo, quien sostuvo que los jueces constitucionales “decidieron que incluso los delincuentes reincidentes puedan evitar la prisión preventiva”.
“Esta decisión abre la puerta para que peligrosos criminales, con historial delictivo, esperen su juicio en libertad mediante medidas sustitutivas”, escribió la legisladora.
La publicación de Jácome fue replicada por el presidente Daniel Noboa y el movimiento de Gobierno, Acción Democrática Nacional (ADN), quien manifestó:
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“Gracias, Presidente Daniel Noboa. Una vez más queda demostrado que sobran las razones para alzar la voz y ser valientes. Cuando otros ceden ante el crimen, nosotros reafirmamos nuestro compromiso: defender la seguridad y la paz de los ecuatorianos”.
🚨Hoy pagamos las consecuencias.
— Diana Jácome (@dianajacome) August 13, 2025
⚠️ Los jueces de la @CorteConstEcu decidieron que incluso los delincuentes reincidentes puedan evitar la prisión preventiva.
Esta decisión abre la puerta para que peligrosos criminales, con historial delictivo, esperen su juicio en libertad…
Entretanto, abogados constitucionalistas como Gonzalo Muñoz o Pablo Encalada desestimaron la lectura del oficialismo.
“La reincidencia no es un elemento según el COIP para dictaminar la prisión preventiva. Lo que hizo la Corte fue declarar inconstitucional y con razón, el último inciso del art. 536 del COIP que impedía que a estas personas se les sustituya la prisión preventiva por otra medida, incluso cuando las circunstancias que la propiciaron hayan cambiado, lo cual era absurdo”, puntualizó Muñoz.
Ya salió una cuadrilla de iletrados a decir que en la sentencia 49-21-CN/25 la @CorteConstEcu ha dispuesto que delincuentes reincidentes eviten la prisión preventiva.
— Gonzalo Muñoz (@gonzalomunozh) August 13, 2025
Una vez más es FALSO.
La reincidencia no es un elemento según el COIP para dictaminar la prisión preventiva.…
Por su parte, Albán aclaró que la prisión preventiva es la cárcel de un inocente mientras espera sentencia. “Por eso, por presunción de inocencia, es excepcional y no regla. ¿Cuando? 1. Alta probabilidad de condena. 2. Peligro de fuga. Eso ha dicho la Corte”, enfatizó.
(I)