Dos horas exactas duró la audiencia vía telemática que la Corte Constitucional (CC) convocó para tratar la acción extraordinaria de protección que presentó Álvaro Román, vocal suplente del Consejo de la Judicatura (CJ) quien asegura que se le ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica en dos fallos y de esa forma no le han permitido asumir la presidencia de la Judicatura.

La audiencia estuvo dirigida por la jueza sustanciadora Carmen Corral y asistieron a la misma el resto de jueces constitucionales.

Además de la defensa de Román, Alexander Barahona, fueron escuchados en la audiencia como accionados Paúl Narváez, juez de primer nivel que negó la acción de protección de Román; Carlo Carranza, en representación del Tribunal de Apelación de la Corte de Pichincha que negó en fase de apelación la acción de protección del accionante; Pablo Chávez, del CJ; Karola Samaniego, de la Procuraduría General; y como tercero interesado a Ernesto Albán, abogado que acudió en nombre del presidente y del pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

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Barahona aseguró que no solo se ha evidenciado que las sentencias de primer nivel y de apelación han vulnerado derechos constitucionales, como el de seguridad jurídica, sino también que las

autoridades administrativas son capaces de desconocer la Constitución y las propias sentencias de la CC.

La parte accionante busca que se respete la vocalía entregada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) transitorio a Román para así poder llegar a ser el presidente titular de la Judicatura en reemplazo de María del Carmen Maldonado, funcionaria que renunció al cargo en febrero pasado y de quien Álvaro Román era el vocal suplente, pese a no provenir de la terna enviada por la CNJ. Román asegura que la decisión del transitorio le habilitó para ocupar la presidencia del CJ.

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“Si bien podría cuestionarse que Álvaro Román no proviene de la terna de la CNJ, porque incumple principios constitucionales, esta afirmación no cabe en este presente caso porque el régimen de transición que lo designó perseguía fines distintos. En otras palabras el ejercicio de la presidencia de Álvaro Román no lesiona principios constitucionales y lo que se quiere (desde los accionados) es darle una lectura formal y alejada a los fines de la transición, lo cual en el presente caso no cabe”, explicó Barahona.

Desde el lado de los accionados, los jueces Narváez y Carranza defendieron sus fallos, asegurando que no han violentado ningún derecho del accionante. Se aclaró que no se ha cuestionado la suplencia de Román en el CJ, sino que el hecho excepcional nace en que renunció la presidenta del CJ y esa figura debe provenir, como lo dicta la Constitución en su artículo 179, de la terna enviada por el presidente de la Corte Nacional y Álvaro Román fue puesto como suplente de Maldonado, pese a haber sido parte de la terna enviada desde la Fiscalía.

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El artículo 179 de la Constitución señala que el Consejo de la Judicatura se integrará por cinco delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el presidente de la Corte Nacional, cuyo representante lo presidirá, por la Fiscalía General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.

En representación de la Judicatura, David Chávez recordó que las acciones de protección le fueron negadas a Román debido a que de los hechos expuestos por su defensa no se desprendió ninguna vulneración de derechos constitucionales y también porque, dijo, lo que se buscaba era la declaratoria de un derecho constitucional. “Lo que se pretendió a través de una acción constitucional es que se lo designe en calidad de presidente del CJ, lo cual es completamente improcedente”.

Para Karola Samaniego, de la Procuraduría General, los resuelto por el Consejo de Participación transitorio sí respetó el artículo 179 de la Constitución y por ello quien presidía el CJ e hizo su renuncia provenía de una terna de la CNJ. En cambio, reiteró, Román no provenía de esa terna, pero además era vocal suplente de la vocal principal María del Carmen Maldonado y no suplente de la presidencia de la Judicatura. La defensa de Román señaló que en enero pasado ya reemplazó en la presidencia a Maldonado y en ese momento no hubo problema alguno.

“No es que ipso jure (por la Ley misma) frente a al ausencia del titular se convertía (Álvaro Román) en presidente del Consejo de la Judicatura. El accionante no está impedido de presidir el Consejo de la Judicatura por un acto del CJ, ni por una decisión judicial, si no por un mandato constitucional contenido en el artículo 179 de la Constitución”, explicó Samaniego.

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Desde la perspectiva de Ernesto Albán, quien actuó en la audiencia como tercero interesado en nombre de la Corte Nacional, siempre ha estado clara la aplicación del artículo 179 de la Constitución y no existe discrepancia respecto de la interpretación de este articulado y el dictamen de la Corte Constitucional de 2021 de ninguna manera limita esa aplicación.

Álvaro Román: Yo no busco el cargo, yo busco que la Constitución y la ley se respeten

“Es claro que el artículo 179 debe aplicarse, pues no hacerlo vulneraría el principio de seguridad jurídica, pero además vulneraría los principios de independencia judicial y se estaría permitiendo que la conformación del CJ se mantenga en una forma incorrecta respecto de la norma constitucional. Existe una incorrecta conformación de un órgano del Estado porque se está permitiendo, si se acepta la tesis del accionante, se estaría consagrando que el pleno de la CNJ no tenga un delegado en el CJ”, apuntó Albán.

La diligencia concluyó con las réplicas de los sujetos procesales. Los amicus curiae que se habrían presentado en este caso, entre ellos el anunciado por el CPCCS, no fueron escuchados en audiencia y solo se les permitió que sean entregados por escrito. Ahora lo que se deberá esperar es que se notifique la decisión que se tome al interior de la CC respecto al tema abordado. (I)