La Corte Constitucional (CC) se pronunció sobre el último decreto de estado de excepción focalizado que emitió el presidente Daniel Noboa, el pasado 6 de agosto de 2025 y declaró su constitucionalidad; aunque excluyó esta medida para dos cantones de la Sierra.
A través del Decreto Ejecutivo n.º 76, el mandatario declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas, El Oro, Los Ríos y Manabí. El 20 de agosto, Noboa incluyó a los cantones La Maná, en Cotopaxi, y a Las Naves y a Echeandía, de la provincia de Bolívar, bajo esta medida de excepción.
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La tarde de este lunes, 15 de septiembre, la CC declaró la constitucionalidad del estado de excepción en Guayas, El Oro, Los Ríos, Manabí y en el cantón Echeandía, en Bolívar, tras constatar la real ocurrencia de hechos de violencia criminal que desbordaron las instituciones de seguridad del Estado.
Sin embargo, descartó la medida para La Maná y Las Naves por falta de justificación por parte del presidente.
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Asimismo, en su dictamen el organismo de control constitucional declaró la inconstitucionalidad de la frase “ocasionado por el conflicto armado interno” del artículo 1 del decreto n.º 76, debido a que el documento no invocó la causal de conflicto armado interno para sustentar el estado de excepción.
“Esta norma constitucional contempla la grave conmoción interna y el conflicto armado interno como causales distintas de una declaratoria de estado de excepción. Por tanto, este dictamen no constituye una valoración sobre la existencia o no de un conflicto armado interno”, precisó la CC.
Otra de las observaciones que hizo la Corte Constitucional a este decreto fue sobre la disposición de que se realicen inspecciones y requisas, ante lo cual declaró la inconstitucionalidad, ya que dichas medidas pueden realizarse en el régimen constitucional ordinario.
A la vez, la Corte recordó que la intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, en el marco de sus competencias, debe respetar los derechos fundamentales de la ciudadanía, con un enfoque intercultural y de garantía de la protección de grupos de atención prioritaria. (I)