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La despenalización del aborto por violación en Ecuador provoca protestas, la decisión la tienen los jueces de la Corte Constitucional

Grupos a favor y en contra de la despenalización del aborto rodearon el edificio de la Corte Constitucional, donde se debate el tema.

Grupos provida llegaron este 28 de abril hasta la Corte Constitucional para pedir la no despenalización del aborto por violación que debaten los jueces. Foto: Carlos Granja Medranda

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El debate sobre la despenalización del aborto por violación en Ecuador, este 28 de abril, se realiza en medio de protestas de activistas a favor y en contra, y en dos escenarios: en la Corte Constitucional y en las redes sociales que se activaron.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada en julio de 2019 por representantes de tres organizaciones: Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, Fundación Desafío y el Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.

La jueza ponente en esta acción es Karla Andrade Quevedo. El caso es el 34-19-IN y tiene seis peticiones más que acumularon.

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Corte Constitucional tramita demanda para despenalizar el aborto por violación

Las demandantes piden que se declaren inconstitucionales por el fondo los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y que se despenalice el aborto.

El artículo 149 del COIP se refiere al aborto consentido, donde se determina que la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Según los peticionarios, el artículo 149 no considera otras formas donde no existe la voluntad de la mujer o el feto no es viable, tales como incesto, malformación grave del feto y embarazo por inseminación forzada; por consiguiente solicitan que se incluya en el mencionado artículo como excepción luego de la frase “una mujer que ha consentido en ello”, la frase “excepto en caso de violación, incesto, malformación grave del feto y embarazo por inseminación forzada”.

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Respecto al artículo 150 numeral 2 del COIP, sobre aborto no punible, se señala que el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

Las accionantes consideran inconstitucional la frase “que padezca de discapacidad mental”; por lo tanto, piden que se la elimine. Con ello, el numeral 2 del artículo 150 quedaría únicamente “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer”.

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Para el constitucionalista Stalin Raza, no se debe confundir la despenalización del aborto en caso de violación, que es el objetivo específico de la demanda de inconstitucionalidad, con la legalización del aborto, que no es el tema en debate en la CC.

La Corte debe pronunciarse concretamente sobre si es o no discriminatorio limitar los casos de autorización del aborto a la violación cometida contra personas con discapacidad y enfermedad mental o si debe ampliarse a cualquier caso de violación.

Protestas y posiciones

La convocatoria al pleno de la Corte Constitucional suscrita por el presidente Hernán Salgado Pesantes fue fijada a las 10:00, contiene nueve puntos y la audiencia para resolver el caso será privada. Antes de que se instale la sesión, grupos de activistas a favor y en contra llegaron con carteles, tambores, gritos en medio de un estado de excepción por la pandemia que demanda distanciamiento social.

Grupos pro aborto se concentraron alrededor del edificio de la Corte Constitucional este 28 de abril cuando los jueces constitucionales debaten el pedido de despenalizar el aborto por violación. Foto: Carlos Granja Medranda

La causa 34-19-IN está dentro del numeral 5 referente a las resoluciones de las causas. Para que los jueces entren al debate sobre este tema, primero deben tramitar 29 causas relacionadas con acciones por incumplimiento, acciones extraordinarias de protección y reingreso de causas, pues la declaración de inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 149 y 150 del COIP consta en el punto 30 de la agenda del pleno.

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El debate sobre la despenalización del aborto sobre violación se posesionó en las redes sociales, donde se mostraron posturas de ambos sectores.

María de Lourdes Alcívar, esposa del presidente electo de Ecuador, Guillermo Lasso, se pronunció en Twitter y escribió: “Oremos a Dios para que no sea aprobado el aborto en nuestro país. Es un asesinato. Que nos duela el corazón solo el decirlo. Todos tenemos derecho a la vida. Madres, padres, eduquen en valor a sus hijos desde pequeñitos, a sus hijas, desde que nacen para que sepan respetar la vida”.

Esa posición recibió cientos de respuestas a favor y en contra. Pamela Troya, activista LGBTI, en respuesta a Alcívar posteó: “Pidamos que el Estado laico sea respetado y que despenalice el aborto por violación en nuestro país. Que nos duela el corazón solo pensar en niñas violadas obligadas a parir. Las niñas y mujeres tienen derechos. Eduquen en valor a sus hijos desde pequeñitos para que no sean violadores”.

Los internautas y activistas abrieron el debate sobre este tema a través de #AbortoPorViolación y postearon fotografías y sus posiciones sobre el tema que a la Corte Constitucional le llevará al menos hasta la tarde emitir un pronunciamiento.

Hasta el edificio de la Corte Constitucional, ubicado entre las calles José Tamayo y Lizardo García, llegaron grupos de las dos corrientes. El inmueble permanece cercado con vallas metálicas, donde el sector que respalda la acción de inconstitucionalidad ataviado de tambores colgó pañuelos verdes y letreros en los que advierten que la despenalización del aborto será ley en Ecuador.

El otro sector representado por el colectivo Tradición y Acción estuvo con banderas rojas y carteles que señalan que los jueces no pueden decidir por un país.

En medio de los dos grupos, miembros de la Policía Nacional custodian el lugar y la prensa recoge sus impresiones sobre el tema, cuyo debate se reactiva a los 19 meses, luego de que la Asamblea Nacional negó reformar el artículo 150 del COIP en septiembre de 2019.

Representantes de la Sociedad Ecuatoriana Tradición y Acción presentaron ante el organismo constitucional unas 100.000 firmas, según su vocero José Gómez Vera, para dejar el mensaje de que esas personas que se oponen a la despenalización del aborto están dispuestas a salir a la calles para rechazar una decisión en ese sentido.

La presentación de las firmas fue simbólica, pues Gómez reconoce que ya pasó la etapa establecida para agregar documentos o presentar un amicus, aunque dice que la organización a la que representa también presentó en el 2019 un amicus, pero lamenta que la CC no haya instalado audiencias para fundamentar su posición.

Cuestiona que en medio de una emergencia sanitaria y un estado de excepción que acarrea problemas de movilidad, la Corte Constitucional haya resuelto topar este tema como prioritario y no se hayan abierto las audiencias públicas respectivas para presentar los argumentos.

Gómez Vera advierte que las 100.000 firmas fueron recogidas en plazas y de manera virtual para “evitar que se despenalice la matanza de niños en el Ecuador, apelando a los jueces que se respete la Constitución y el sentir del pueblo que se ha manifestado en contra de cualquier tipo de aborto”.

La decisión sobre lo que resolvió la Corte Constitucional se conocerá pasado el mediodía, cuando los jueces hayan tramitado al menos 29 puntos que están antes de la causa el 34-19-IN. (I)

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