La Corte Constitucional (CC) admitió a trámite una demanda de inconstitucionalidad de actos administrativos que se presentó en contra de la designación del fiscal general del Estado, Carlos Leonardo Alarcón, a cargo del Consejo de la Judicatura (CJ), el 3 de octubre de 2025.

La acción fue ingresada el 15 de octubre de 2025 por el presidente de la Unión Nacional de Educadores (UNE), Andrés Quishpe Ilguan, días después de la designación de Alarcón, y admitida el 6 de febrero de este 2026.

La demanda de inconstitucionalidad es al oficio emitido por la Procuraduría General del Estado, el cual concluye que es facultad de la Judicatura designar a un fiscal que reemplace, temporalmente, al actual fiscal general encargado.

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La Procuraduría, a través del procurador Juan Carlos Larrea, hizo este pronunciamiento por un pedido del exfiscal subrogante Wilson Toainga, quien consultó qué pasaría ante su ausencia temporal.

La respuesta de Larrea dio paso a que el pleno de la Judicatura sesione y designe a Leonardo Alarcón, con cinco votos a favor, tras una moción del presidente del CJ, Mario Godoy, quien actualmente enfrenta un juicio político en la Asamblea Nacional y tiene una licencia sin sueldo con dos días de vacaciones.

En la demanda de inconstitucionalidad, Quishpe sostiene que esta acción de la Procuraduría y la resolución de la Judicatura vulnera el equilibrio constitucional de la división de poderes, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.

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“El Oficio número 13372 no se limita a interpretar la ley, sino que produce un efecto normativo inmediato, al transferir de forma directa y con vocación de permanencia la competencia de designar al fiscal general subrogante desde el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) hacia el Consejo de la Judicatura (CJ). Dicha actuación configura una invasión competencial entre funciones del Estado, prohibida por los artículos 226 y 227 de la Constitución, afectando de manera directa los principios de división de funciones y supremacía constitucional”, dicta el documento.

Para el demandante, la vigencia de estos actos generaría un precedente peligroso: “permitir que un órgano administrativo (PGE) y otro judicial (CJ) redefinan por oficio la arquitectura constitucional de designaciones de altas autoridades del Estado, debilitando el principio de reserva de ley y supremacía constitucional”.

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Con estos argumentos, el presidente de la UNE solicitó que se declare la inconstitucionalidad con carácter retroactivo del acto normativo emitido por la Procuraduría General del Estado.

Además, pidió que, en el supuesto de que la Corte Constitucional así lo considere necesario, emita la sentencia modulativa que permita dejar sin efecto el oficio de la Procuraduría.

En su acción de inconstitucionalidad de actos administrativos, Andrés Quishpe solicitó, como medidas cautelares, la suspensión de la designación de Leonardo Alarcón como fiscal general del Estado subrogante. Sin embargo, el pedido fue negado por la Corte Constitucional.

El organismo argumentó que el accionante no demostró con hechos verosímiles o indiciarios suficientes que el oficio impugnado amenace o viole derechos constitucionales de forma flagrante y directa.

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La noche del 3 de octubre, Alarcón fue designado con los votos de los vocales Mario Godoy Naranjo, Magaly Ruiz, Alfredo Cuadros, Damián Larco y Fabián Fabara en la sesión extraordinaria n.º 090, convocada por Godoy.

De hecho, Godoy fue quien mocionó el nombre de Alarcón tras argumentar que el fiscal de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción tiene 23 años de experiencia, con una carrera impecable dentro de la Fiscalía, por lo que consideró que es necesario contar con un perfil como el suyo por los estándares en los que se encuentra el sistema de justicia.

La Corte Constitucional precisó que la admisión a trámite de esta causa no implica un pronunciamiento sobre el fondo, sino que confirma que las demandas cumplen con los requisitos formales y constitucionales necesarios para ser analizadas por este organismo. (I)