Alexandra Villacís Parada, exvocal suplente del Consejo de la Judicatura (CJ), ya no tiene prohibición para ejercer cargo público, según consta en el sistema oficial del Ministerio del Trabajo.

Ocho días después de que renunció a su cargo de consejera suplente y a la posibilidad de presidir la Judicatura, el Ministerio del Trabajo levantó la prohibición, inhabilidad e impedimento para que Villacís pueda ocupar una función en el Estado.

El martes último, Villacís difundió en sus cuentas de redes sociales el documento en el que se registra que no tiene impedimento, como sí constaba hasta el 7 de abril pasado.

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Debido a este impedimento, por una aparente deuda con el Servicio de Rentas Internas (SRI), la abogada no pudo principalizarse como presidenta y vocal del Consejo de la Judicatura en reemplazo de Mario Godoy, quien fue censurado y destituido mediante un juicio político que se sustanció en la Asamblea Nacional el 18 de febrero de 2026.

Al conocer este reporte, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) declaró la “ausencia definitiva” de Villacís y, por pedido de la Judicatura, se activó el “mecanismo de selección” de un consejero suplente.

De esta manera, el CPCCS lleva a cabo la designación de un consejero suplente que reemplace a Villacís y un vocal principal en lugar de Mario Godoy, de una terna que envió la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

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La Constitución establece que el CJ se compone de cinco vocales electos por ternas enviadas por las funciones Ejecutiva, Legislativa, la Fiscalía General, la Defensoría Pública y la Corte Nacional, cuyo delegado asumirá la presidencia del órgano.

La actual terna está encabezada por la jueza nacional Mercedes Caicedo y está en la fase de impugnación ciudadana. (I)