El bloque de consejeros de mayoría del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) seguirá adelante con la selección de un vocal principal y suplente del Consejo de la Judicatura (CJ), pese al litigio que mantiene la abogada Alexandra Villacís Parada, vocal suplente de la mencionada institución.
En una sesión ordinaria de este 25 de marzo de 2026, con cuatro votos afirmativos, dos en contra y una abstención, se aprobó el informe de admisibilidad de los tres aspirantes a ser vocal principal y suplente para la presidencia del Consejo de la Judicatura de la terna enviada por la Corte Nacional de Justicia (CNJ).
Dicho informe —elaborado por siete asesores de confianza de los consejeros de Participación— certificó que únicamente la postulante Mercedes Caicedo Aldaz, que encabeza la terna, cumple los requisitos legales para ocupar cargo público y no está inmersa en prohibiciones.
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En tanto, los nombres de María Fernanda Morejón y Óscar Chamorro no superaron la fase porque incumpían requisitos: la primera mantiene una deuda con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); y, el segundo, registra una responsabilidad civil en la Contraloría General del Estado.
Consecuencia de ello, el CPCCS dio un término de cinco días al presidente de la Corte Nacional, Marco Rodríguez Ruiz, para que complete la terna con dos nuevos perfiles.
La medida se adoptó con los votos de Andrés Fantoni, Johanna Verdezoto, Jazmín Enríquez y Roberto Gilbert; David Rosero, afín a esta mayoría, se abstuvo.
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En contra, estuvieron Piedad Cuarán y Nicole Bonifaz, esta última consejera recordó que hay una sentencia de habeas data a favor de la abogada y académica Alexandra Villacís, que fue inhabilitada por el Ministerio de Trabajo para ocupar la vocalía, por una aparente deuda con el Servicio de Rentas Internas (SRI).
En respuesta, Fantoni aseguró que el CPCCS no ha sido notificado de dicha sentencia y que tampoco es parte procesal, por lo que se continuará con la selección de un vocal principal y suplente de la Judicatura.
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El procedimiento para seleccionar a estas autoridades se da debido a que, en medio del juicio político que enfrentó Mario Godoy, expresidente del CJ, por irregularidades en el ejercicio de su cargo, no se principalizó a Alexandra Villacís, que era su suplente.
Al contrario, el 9 de febrero del año en curso, el Ministerio del Trabajo le reportó una inhabilidad para ocupar cargo y el Consejo de la Judicatura notificó al CPCCS, el mismo día, para que “active” la designación de un vocal suplente porque Villacís no podía principalizarse para asumir la presidencia.
El Consejo de Participación Ciudadana declaró su ausencia definitiva y pidió a la CNJ que le envíe la terna para iniciar la selección.
Alexandra Villacís interpuso una acción de habeas data, que la tramitó la jueza Viviana Pila Peldaño, de la Unidad Judicial Civil de Pichincha, quien aceptó su recurso.
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El 24 de marzo último se publicó el acta de la audiencia, en la que Pila ordena la reparación integral a Villacís y que el Ministerio de Trabajo de “forma inmediata” rectifique el registro de “impedimento laboral” que consta en sus sistemas.
Además, manda que el Ministerio emita el certificado actualizado que acredite que la accionante Villacís “no posee impedimento legal para ejercer cargo público, habilitando el normal desenvolvimiento de sus derechos”.
Para efectivizar la acción, envió al Consejo de Participación un escrito en el que exhortó a sus consejeros a “abstenerse” de continuar con el mecanismo de designación de un vocal suplente, pero se decidió avanzar.
De su parte, la Judicatura no se ha pronunciado sobre estos sucesos. Por ahora, se mantiene en la presidencia de forma “temporal”, Damián Larco, delegado del gobierno de Daniel Noboa.
El CJ se integra de cinco consejeros, delegados de las funciones: Ejecutiva (Presidencia de la República), Legislativa (Asamblea Nacional), Fiscalía General, Defensoría Pública; y, el representante de la Corte Nacional de Justicia.
Según la Constitución, en su artículo 179, es el delegado de la CNJ el que ejerce la presidencia del CJ. (I)



















