El anexo de la pregunta sobre la contratación por horas en el sector turístico, planteada dentro del cuestionario para un referéndum constitucional impulsado por el presidente Daniel Noboa, modifica el artículo 327 de la Constitución e introduce una disposición transitoria.
Noboa envió su pedido de referéndum y consulta popular a la Corte Constitucional (CC) la mañana de este jueves, 14 de agosto del 2025, con cinco preguntas.
Lo divide en dos partes: cuatro preguntas como referéndum, ya que modifican la Constitución, y una de consulta popular, ya que implica una reforma legal.
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En el primer grupo están las preguntas sobre la contratación por horas, la reducción del número de legisladores, el traspaso de la elección de autoridades del Consejo de Participación a la Asamblea Nacional y el juicio político para los jueces de la CC.
En el segundo está la pregunta de los casinos.
Las otras dos preguntas anunciadas, referidas a las bases militares y al financiamiento de los partidos políticos, ya fueron aprobadas tanto por la Corte como por la Asamblea Nacional; o sea, ya no tienen que ser revisadas e irían directamente a la papeleta.
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La pregunta es la siguiente:
¿Está usted de acuerdo con permitir la contratación laboral por horas, únicamente para el sector de turismo, siempre que se trate de la primera relación laboral, garantizando los derechos laborales y respetando los derechos adquiridos de los trabajadores, enmendando la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?
El anexo dice:
i. Sustitúyase el artículo 327 de la Constitución de la República del Ecuador por el siguiente texto:
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“Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.
Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva.
El contrato por horas únicamente será permitido en el sector turístico, cuando se celebre por primera vez entre el empleador y el trabajador.
El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley”.
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ii. Disposición transitoria: La Asamblea Nacional en el plazo de 90 días desde la proclamación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial realizará las reformas legales respectivas para cumplir con esta reforma constitucional.
En primera instancia, la Corte debe definir si la vía propuesta por el Gobierno para estas preguntas, que es la enmienda, se ajusta a la Constitución. (I)