La familia de Michelle Cobo rechazó la decisión de la Sala de Casación de la Corte Nacional de Justicia de declarar la prescripción de la acción penal por el delito de homicidio culposo por mala práctica profesional, en la que se condenó en dos instancias como culpables a dos médicos y una gerenta de la clínica en Quito en donde se realizó la cirugía estética de Michelle Cobo, de 20 años de edad en el 2016, que provocó su muerte.
En un comunicado, la familia Cobo Vallejo sostuvo que con la decisión el caso queda en la impunidad. “Los acusados no fueron declarados inocentes, pero, gracias a sus propias maniobras dilatorias, lograron evitar la sentencia definitiva”, inicia la misiva.
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Los involucrados son los médicos Hugo T. C., Carlos H. B. y María M. J., la hoy exgerenta de la clínica a la que Michelle Cobo asistió para realizarse la cirugía.
En 2019 los dos médicos recibieron una condena de cuatro años de cárcel; pero, luego de la apelación, la sentencia se agravó para ambos, pues subió a los seis años y ocho meses de prisión, y se incluyó en el fallo a la exgerenta de la clínica con una condena de tres años de cárcel.
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El documento repasa que han transcurrido 3.268 días desde el deceso de Michelle Cobo, pero que en este tiempo “el proceso ha estado plagado de tácticas dilatorias: acciones extraordinarias, cambios de defensa, pedidos de prescripción y postergaciones reiteradas de audiencias”.
Gabriel Cobo, padre de Michelle, calificó la decisión del 4 de agosto de 2025 como una resolución “devastadora”.
“La prescripción no es justicia; es un premio a la estrategia del desgaste. No se trata de personas absueltas por falta de pruebas, sino de sentenciados que eludieron su responsabilidad amparándose en las grietas del sistema judicial”, dijo el representante.
El padre también sostuvo que con la resolución de la Sala de Casación “no solo se extingue una causa penal, sino que se entierra la posibilidad de justicia para Michelle”.
Hoy, la justicia les ha fallado a mi hija y al país. ¿Cuántas vidas más se perderán antes de que el Estado actúe con firmeza?”, cuestionó.
Según la decisión de mayoría, la acción penal en el caso de Hugo T. C. prescribió el 17 de agosto de 2022; mientras que con relación a Carlos H. B. y María M. J., a quienes se vinculó al caso luego de iniciado, prescribió el 15 de noviembre de 2022.
“Conforme lo dispone el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y conforme razón actuarial que consta dentro del proceso (...), no existe causa o no se les ha procesado por otra causa penal a las personas hoy procesadas. Partiendo de aquello, el artículo 417 establece que la acción penal prescribe en el tiempo y con las condiciones previstas de la ley, por lo que se verifica que la causa prescribió el 17 de agosto de 2022 para Hugo Patricio T. R., y el 15 de noviembre de 2022 para Carlos Walter H. B. y María Eugenia M. J. Por ende, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 417, numeral 4, del COIP, este Tribunal de Casación de la CNJ, en voto de mayoría, declara extinguida la acción penal por haberse operado la prescripción de la misma”, sostuvo Cantos.
Por su parte, la jueza nacional Daniella Camacho se apartó del criterio de mayoría, pues para ella no ha prescrito la acción. Según el análisis de la magistrada penal, en septiembre de 2025 podría darse esta situación en el caso de Hugo Patricio T. R., médico con quien se abrió la etapa de instrucción fiscal, y para Carlos Walter H. B. y María Eugenia M. J., el 30 de noviembre próximo.
(I)