En la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional está en trámite un proyecto de ley para regular el uso de la inteligencia artificial (IA) en el país, en el cual se unifican, a su vez, otros dos propuestos entre el 2024 y el 2025.

El proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la Inteligencia Artificial en Ecuador fue presentado en el 2024 por la legisladora del correísmo Patricia Núñez; y a este se agregaron la iniciativa para el Fomento y Desarrollo de la Inteligencia Artificial, de la exasambleísta Karina Subía, de la alianza Actuemos, también entregado en el 2024; y la Ley Orgánica para la Protección de la Voz Humana frente al Uso de Tecnologías de Inteligencia Artificial, de la también correísta Paola Cabezas, que llegó en el 2025.

Hace pocas semanas, en tanto, el legislador Chistopher Jaramillo, de las filas de Acción Democrática Nacional (ADN), presentó el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural para la Incorporación de Competencias en IA en el Sistema Nacional de Educación. Pero aún no ha sido calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL).

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En el 2024 también fue presentado el proyecto de Ley Orgánica de Aprovechamiento Digital e Inteligencia Artificial para Niñas, Niños y Adolescentes, de la exlegisladora Pierina Correa, de las filas de la Revolución Ciudadana. Pero no fue aceptado por el CAL.

En la norma que presentó Núñez se describen como sistemas de inteligencia artificial “los algoritmos, modelos, agentes o artefactos de software que, a partir del análisis de grandes volúmenes de datos estructurados o no estructurados, son capaces de inferir patrones, reglas o correlaciones para aproximar funcionalmente ciertas capacidades cognitivas humanas, como el aprendizaje, el reconocimiento de imágenes y voz, el procesamiento de lenguaje natural, el razonamiento lógico y la toma de decisiones”.

Asimismo, “se prohíbe el diseño, desarrollo, uso o despliegue de ciertos sistemas considerados incompatibles con la dignidad humana, los derechos fundamentales o el estado de derecho, como los sistemas de calificación social masiva, técnicas subconscientes o imperceptibles que manipulen significativamente y sin consentimiento informado las decisiones, emociones o el comportamiento inconsciente de las personas”.

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Se establecen cuatro niveles de riesgos de esos sistemas: bajo, moderado, alto y extremo.

Se dispone la creación de un Comité de Ética en Investigaciones de IA, y que el Gobierno elabore una Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial con alcance para cinco años.

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El proyecto de Subía tiene como objetivos centrales promover el acceso a la educación y alfabetización digital en IA en los centros educativos e incentivar la inversión en investigación para facilitar la creación de empresas vinculadas a esta tecnología.

En esta línea, plantea la entrega de incentivos financieros para emprendimientos de IA, así como el deber de las instituciones de educación superior de promover programas de investigación de IA y otorgar becas en estas materias.

La norma de Cabezas prohíbe, en tanto, la utilización, reproducción, imitación, clonación, síntesis o generación de voces humanas mediante sistemas de inteligencia artificial, cuando no exista el consentimiento previo, expreso e informado señalado en el artículo anterior, en los siguientes casos:

a) En spots, cuñas, piezas de audio, doblaje, narración, locución, mensajes comerciales y en cualquier material publicitario difundido por radio, televisión, plataformas digitales, servicios de streaming o internet dentro del territorio ecuatoriano.

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b) La prohibición aplica a toda publicidad con fines comerciales, promocionales, publicitarios, electorales o políticos, independientemente del soporte técnico o medio de difusión utilizado.

Asimismo, se mencionan como infracciones administrativas las siguientes conductas:

a) Uso no autorizado de la voz humana.

b) Suplantación o clonación con fines comerciales o engañosos.

c) Difusión no etiquetada de voces artificiales.

d) Contratos abusivos o sin transparencia.

e) Generación de deepfakes de audio con fines ilícitos.

El Ministerio del Trabajo será el responsable de la promoción, difusión, educación pública, prevención de vulneraciones, solución administrativa de controversias y coordinación interinstitucional en materia de derechos relacionados con la voz.

La comisión ha tenido varias sesiones en las que ha recibido a expertos en la materia, pero uno de los integrantes —que prefirió la reserva— señaló que no se le ha dado mayor relevancia al tema.

Todavía no hay informe para primer debate del proyecto. (I)