Luego que el conjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Marco Aguirre declarara que no existen vicios de nulidad en el proceso dentro del caso Reconstrucción de Manabí, se procedió a la fase de dictamen acusatorio en contra de los procesados, entre los que constan el exvicepresidente Jorge Glas y el exministro del correísmo Walter Solís.
El fiscal general subrogante Wilson Toainga acusó a los nueve procesados en calidad de “autores directos” del delito de peculado:
Publicidad
- Jorge Glas, exvicepresidente de la República.
- Carlos Bernal, exsecretario de la Reconstrucción.
- Pablo Ortiz, exgerente de Ecuador Estratégico.
- Walter Solís, exministro de Obras Públicas.
- Boris Córdova, exviceministro de Obras Púbicas.
- Franklin Bernal, exsubsecretario del Ministerio de Obras Públicas.
- Omar Chamorro, exsubsecretario del Ministerio de Obras Públicas.
- Milton Maldonado, exgerente de Proyectos de Ecuador Estratégico.
- Víctor Jaramillo, exdirector del Servicio de Contratación de Obras.
Para la Fiscalía todos son responsables de cometer peculado, según lo refiere el inciso primero del artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), figura penal que sanciona a los responsables con penas privativas de libertad que van desde los diez a los trece años.
El delito de peculado se encuentra en el capítulo de delitos contra la eficiencia de la administración pública y se refiere a que los servidores públicos, las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado o, los proveedores del Estado que, en beneficio propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con penas de cárcel de diez a trece años.
Publicidad
En el dictamen acusatorio, Toainga también señaló la acusación se hacía con base en el 278 del COIP, en concordancia con el artículo 42, numeral 1, literal a, del mismo cuerpo legal. Esta norma explica que responderán como autoría directa quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata.
Para la Fiscalía, el líder correísta y el resto de los procesados decidieron priorizar proyectos que no obedecían al contexto de emergencia, reconstrucción y reactivación productiva, lo que provocó que el dinero recaudado por la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana fuera usado y destinado a obras que no estaban dirigidas a satisfacer las necesidades emergentes de la población de Manabí y Esmeraldas afectada por el terremoto de abril de 2016.
También, se asegura, la investigación realizada ha evidenciado que se priorizaron ciertas obras de interés de los procesados y de cercanos a ellos mientras existía la necesidad de otras con mayor urgencia, que se evadieron procesos de contratación pública y que para estas obras, incluso, se benefició a una empresa relacionada con familiares de, por ejemplo —apuntó Salazar—, el ahora procesado Carlos Bernal. Se presume que el dinero desviado alcanzaría la suma de $ 367 millones.
La diligencia se instaló pasadas las 09:00 y para declarar la validez el magistrado revisó una a una las observaciones presentadas por las defensas técnicas de los procesados, entre las que se mencionaba que el proceso se extendió del tiempo establecido para la etapa de investigación previa e instrucción fiscal y de supuestas violaciones a derechos a la defensa.
Aguirre se refirió también a que Glas alegó que fue torturado durante su detención, la noche del 5 de abril, en la Embajada de México en Quito y dispuso que la Fiscalía comience una investigación sobre el presunto delito de tortura. (I)