Con cinco votos a favor y dos negativos, la noche del martes el Consejo de Administración de la Legislatura (CAL) resolvió dar un plazo de tres días para que se completen los requisitos de la solicitud de juicio político contra el presidente de la República, Guillermo Lasso.

Las asambleístas Johanna Moreira (ID) y Nathalie Arias (CREO) fueron las dos integrantes del CAL que se opusieron a permitir que se hagan correcciones a la solicitud.

El lunes el CAL calificó el pedido de juicio político y dispuso que se envíe a la Corte Constitucional (CC) para que emita un dictamen. Sin embargo, en el transcurso de las horas se identificó otro error en la solicitud de enjuiciamiento, así que el organismo de la Asamblea Nacional, con la sesión del martes, rectificó su decisión y todavía no pasará el documento a la Corte.

Publicidad

Una semana más demoraría en llegar el juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso, a la Corte Constitucional

Ahora los asambleístas ponentes Viviana Veloz (UNES), Pedro Zapata (PSC), Mireya Pazmiño (separada de Pachakutik) y Rodrigo Fajardo (separado de la ID) tendrán tiempo para enmendar el texto.

Los interpelantes se equivocaron al invocar artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP), referentes a los delitos de concusión y peculado, que estaban vigentes en 2014 y fueron reformados en 2021.

En las acusaciones hechas contra el primer mandatario por supuestos delitos de concusión y peculado se incluyen los textos de los artículos 278 y 281 del COIP, para definir la infracción imputada al acusado. La discusión se centra en que los textos de esos dos artículos son exactamente los mismos de aquella norma vigente en el 2014, pero que siete años más tarde fueron reformados por el Parlamento.

Publicidad

Advierten nuevo error en solicitud de juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso

Este es el segundo error encontrado. El primer tropiezo fue que se invocaron los artículos 131 de la Constitución y 78 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que se refiere a la facultad de la Asamblea Nacional para proceder al enjuiciamiento político a los ministros de Estado y a las autoridades de control.

Lo correcto es el 129.2 de la Constitución y 88 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, referente a los requisitos y a la necesidad de un informe de admisibilidad de parte de la Corte Constitucional.

Publicidad

La solicitud de juicio político al presidente Guillermo Lasso lleva cinco días en manos del Consejo de Administración Legislativa

La solicitud de juicio político fue presentada el 16 de marzo, con 59 votos de respaldo. Al día siguiente se reunió el CAL, no obstante no procedió con la calificación, sino que solicitó a la Unidad de Técnica Legislativa (UTL) un informe de cumplimiento de requisitos. Con esa información, el organismo volvió a sesionar el lunes. Y ahora nuevamente el trámite se alarga.

El artículo 88 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, referente a la admisibilidad, determina un plazo máximo de tres días para que el presidente de la Asamblea ponga a conocimiento del Consejo de Administración Legislativa la solicitud de enjuiciamiento político. (I)



Publicidad