El Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional fue convocado a sesionar en modalidad telemática este lunes, 1 de septiembre de 2025, a las 15:00, para tratar dos puntos: la denuncia contra Jorge Chamba y el nuevo proyecto de ley urgente de Daniel Noboa.
De acuerdo con la convocatoria dispuesta por el presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, el CAL deberá conocer y resolver sobre la denuncia presentada por el asambleísta César Palacios (Revolución Ciudadana) en contra del legislador Jorge Enrique Chamba Cabanilla.
La querella contra Chamba, legislador de ADN, se da en el marco de un presunto nepotismo y gestión de nombramiento de cargo público al solicitar la contratación de su pareja en unión de hecho como asesora nivel 1 en su despacho, con una remuneración de $ 3.014 mensuales.
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La denuncia ingresó a la Asamblea el 28 de agosto de 2025. Palacios explicó que se basa en la violación al numeral 3 del artículo 127 de la Constitución, donde se prohíbe “gestionar nombramientos de cargos públicos”. Y al solicitar la contratación de su pareja en unión de hecho, Lindsy Macías Alarcón, como asesora nivel 1 en su despacho, apenas cinco días después de asumir funciones (19 de mayo de 2025), el asambleísta gestionó activamente un nombramiento público.
Además, en el orden del día consta el conocimiento del informe técnico-jurídico no vinculante de la Unidad Técnica Legislativa sobre el Proyecto de Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia, remitido por el presidente de la República con el carácter de urgente en materia económica, para resolver su calificación.
Según el Ejecutivo, la propuesta busca establecer reformas urgentes al sistema previsional y financiero del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess), para garantizar la transparencia en la administración de los fondos complementarios previsionales cerrados, así como fortalecer la institucionalidad.
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El documento tiene apenas tres artículos relacionados con el objeto, ámbito y finalidad; dos disposiciones reformatorias a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a la Ley de Seguridad Social. Además, el texto incorpora dos disposiciones transitorias, relacionadas con los fondos complementarios previsionales cerrados.
(I)