El Consejo de Administración Legislativa (CAL) conocerá este domingo, 22 de septiembre, dos quejas presentadas por los asambleístas Inés Alarcón y César Umajinga, del sector oficialista, en contra de la legisladora Paola Cabezas (RC) por los incidentes registrados en la Comisión de Fiscalización el 9 de septiembre pasado, y que piden una suspensión de hasta 90 días sin sueldo.

El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle, convocó a la sesión del CAL para las 19:30 de este domingo, 22 de septiembre, de manera telemática para resolver los dos pedidos de sanción en contra de Cabezas.

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Tanto Alarcón como Umajinga se refieren a los hechos registrados el pasado 9 de septiembre en la Comisión de Fiscalización cuando se conoció el juicio político en contra de la fiscal general del Estado, Diana Salazar. Según los denunciantes, el comportamiento de Paola Cabezas lesionó el prestigio de la institución y la convivencia sana, lo que generó directamente espacios llenos de violencia e insultos, para lo cual adjuntan las pruebas correspondientes.

Aunque en el expediente de la asambleísta Alarcón también se menciona la falta administrativa que habría cometido Cabezas en la sesión del pleno de la Asamblea del 30 de enero de 2024, cuando se conoció el veto parcial del Ejecutivo al proyecto de ley de vigilancia y seguridad privada, la asambleísta Cabezas la increpó y afirmó que, en su calidad de ponente, habría “cercenado” la ley y desnaturalizado lo que aprobó el Parlamento.

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Según Alarcón, esto puede ser tomado como la imputación de un delito por adulterar o modificar el sentido de un documento público: “Sin medir el contenido de sus palabras se me estaría acusando de un presunto delito, además de constituirse en expresiones de descrédito y deshonra a mi calidad de mujer, asambleísta y presidenta de la Comisión de Integración, Soberanía y Seguridad Integral”.

Hechos en mesa de Fiscalización

Asamblea Nacional archiva los juicios políticos contra la fiscal del Estado, Diana Salazar

En el expediente que conocerá este domingo el CAL se señala que la acusada ha tenido actuaciones similares en varias ocasiones, tanto en el pleno como en la comisión, adecuando su comportamiento de manera reiterativa, por eso resulta vergonzoso que en el primer poder del Estado no se guarde el respeto entre colegas, sino que además se genere con sus discursos una oposición destructiva, lo que atenta contra la imagen de la democracia y su desarrollo.

Por ello, menciona, el comportamiento de la asambleísta Paola Cabezas Castillo se configura en una falta administrativa grave contenida en el artículo 170, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que tiene como relación “agredir de palabra a otro u otra asambleísta, funcionarias o funcionarios, servidoras o servidores parlamentarios dentro o fuera del recinto parlamentario, sin perjuicio de la acción legal ante los órganos jurisdiccionales a la que haya lugar (…)”. Esta falta es sancionada con una suspensión del asambleísta sin remuneración de 9 a 30 días.

Pero en la narración de los hechos registrados el 9 de septiembre de 2024 se afirma que se suscitaron ciertas controversias y exaltaciones por parte de la legisladora Paola Cabezas Castillo, quien no respetó en ningún momento la conducción de la sesión que le correspondía al presidente de la Comisión de Fiscalización, además por faltar a los deberes éticos determinados en el artículo 162, numeral 12, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, esto es incidentar de manera agresiva y ofensiva dicha sesión.

El articulo 162, numeral 12, determina que todos los asambleístas deben “observar una vida social acorde con la dignidad del cargo. Desempeñarse frente al público, en la Asamblea Nacional y fuera de ella, con una conducta correcta, digna y decorosa y evitar actuaciones que puedan afectar la confianza del público en la integridad de la Función Legislativa”.

Según Alarcón, lamentablemente las actuaciones dentro de la legislatura de la asambleísta Paola Cabezas, dentro de las sesiones del pleno de la Asamblea Nacional y en específico dentro de la sesión n.º 074 de la Comisión de Fiscalización, están muy alejadas de una conducta correcta y afecta directamente a la confianza del público en la integridad de la Función Legislativa y en detrimento de la imagen institucional.

Como pruebas en el expediente se adjunta una publicación de la red social X en que la imputada se expresa gritando y golpeando de manera efusiva las mesas donde se encuentran no solo los comisionados, sino que también la prensa, los medios legislativos, los medios digitales y el público en general, tratando a todos de la siguiente forma: “Pillos (…), sinvergüenzas, usted no le puede dejar votar al señor Umajinga, no puede votar… Sinvergüenzas…. Sinvergüenzas”.

Del mismo modo, añade la denunciante, la asambleísta Paola Cabezas sin sustento alguno ha infundado directamente en contra de su persona las siguientes expresiones: “(…) En un huevito Kinder, ahí te conseguiste el juez, andan comprando cachitos y de ahí sacan a los jueces (…)”.

Estas actitudes deliberantes y faltantes al respeto de parte de la asambleísta Paola Cabezas, quien ni siquiera es miembro de la referida comisión, atenta contra varios miembros de la Comisión de Fiscalización, incluso de quien fungía como presidente dentro de la mesa, al referirse en el video en el siguiente sentido: “(…) Ignorantes, sinvergüenzas, no me importa (…)”.

Lo preocupante, dice Inés Alarcón, es que, pese a que la legisladora Cabezas no contaba con el uso de la palabra, en varias oportunidades interrumpió el desarrollo de la Comisión de Fiscalización: “Haciendo de la misma una burla, incluso me atrevería a decir de manera satírica con el único objetivo de incidentar la referida sesión que se venía desarrollando”.

Para demostrar su denuncia, en el documento se anexa un video, donde la legisladora a viva voz manifiesta: “Queremos debatir, queremos debatir, queremos debatir”, con ello nuevamente se evidencia la maliciosa intención de boicotear e incidentar el normal desenvolvimiento de una sesión, se señala.

Todos estos actos no se pueden traducir en otra denominación que no sea la de “violentos”, ya que agrede verbalmente a cada uno de los comisionados e invade incluso el espacio personal de los asambleístas de su propia bancada. Varios fueron los medios que recogieron tales hechos bochornosos que socava la imagen pública del primer poder del Estado.

Los actos violentos, añade la denuncia de Alarcón, dan cuenta de que la legisladora imputada cometió una falta administrativa grave determinada en el artículo 170, numeral 1, y por los hechos violentos deriva en otra sanción, ya que incurrió en lo determinado en el numeral 3, del artículo 171, constituyéndose también una falta administrativa muy grave que se castiga con una suspensión sin sueldo de 30 a 90 días. (I)