Con 77 votos a favor, la Asamblea Nacional dispuso a la coordinación jurídica presentar de forma inmediata e una acción de inconstitucionalidad en contra del decreto ley de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos y a su vez solicitar la suspensión de los efectos de dicho decreto.
La legislatura de esa forma rechazó la decisión de la Presidencia de la República respecto a la promulgación vía decreto de la ley denominada “antipillos”, porque a criterio de los asambleístas, incumplió lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitución, ya que dentro del plazo de 30 días el pleno de la Asamblea se pronunció con la negativa y el archivo del referido proyecto.
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La moción presentada por el asambleísta Christian Vega, de la bancada Revolución Ciudadana (RC), además exhorta a la Corte Constitucional para que dé tratamiento prioritario e inmediato a la demanda de inconstitucionalidad que presentará la Asamblea Nacional, y con ello exista un pronunciamiento formal respecto al decreto ley promulgado por la Presidencia de la República.
En el debate, el asambleísta Vega, indicó que es necesario seguir el procedimiento y pedirle a la Corte Constitucional que frente a un proyecto que fue negado y archivado en el pleno y que fue promulgado sin observar la norma constitucional.
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Jorge Peñafiel de la bancada Construye señaló que quien se equivocó en el análisis, lectura y comprensión de la Constitución es el equipo jurídico de la Presidencia de la República, y no hay duda alguna de la aplicación del artículo 140 de la Constitución en concordancia del artículo 60 de la ley orgánica de la Función Legislativa, donde se establece perfectamente un proyecto económico urgente se puede negar y archivar en primer debate, porque solo hay un procedimiento y es el ordinario que se aplica para todas las leyes; además, dijo que la norma señala que los dos debates es para la aprobación de las leyes y nada dice sobre la negativa de las leyes.
La asambleísta y presidenta del Parlamento, Viviana Veloz, destacó que la academia y varios constitucionalistas han dado la razón a la Asamblea Nacional y han dado una clase muy amplia cómo se debe proceder de acuerdo al artículo 140 de la Constitución. Pidió que se indique en qué parte de la Constitución determina que un proyecto económico urgente debe ser negado en dos debates.
Si el pleno resuelve que el proyecto es inoficioso y que carece de unidad de materia, tiene toda la potestad de archivarlo en primer debate por economía de procedimiento parlamentario, y si el presidente de la República tenía alguna duda tenía que acudir al máximo organismo que interpreta la Constitución como es la Corte Constitucional, y presente una acción de inconstitucionalidad, pero no lo hizo porque no le asiste la razón.
Si no procede el archivo de un proyecto urgente en primer debate, entonces, por qué el ex legislador y actual presidente de la República, Daniel Noboa, votó el 10 agosto de 2022, por el archivo del proyecto urgente de ley de equidad tributaria en primer debate.
La legisladora Nathaly Farinango de la bancada Acción Democrática Nacional (ADN), dijo que negarse en primer debate la ley urgente “antipillos” de cuenta que 87 legisladores tienen hoy mismo otras prioridades, por lo que defendió la decisión del presidente Daniel Noboa, de publicarla el proyecto urgente en el Registro Oficial.
Farinango manifestó que siempre se dijo a la oposición que no es correcto archivar el proyecto urgente en primer debate, si tenían los votos para el archivo se tenía que cumplir el procedimiento legislativo y eso hubiera ahorrado más desprestigio institucional.
Texto de la resolución
- Artículo 1.- RECHAZAR la decisión de la Presidencia de la República respecto a la promulgación del decreto ley de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, al incumplir lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitución de la República del Ecuador, ya que, dentro del plazo de 30 días, el pleno de la Asamblea Nacional expresamente se pronunció con la negativa y archivo del referido proyecto de ley.
- Artículo 2.- RATIFICAR la inexistencia jurídica del decreto ley de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, por cuanto, dentro del plazo de 30 días, el pleno de la Asamblea Nacional expresamente se pronunció con la negativa y archivo.
- Artículo 3.- DISPONER a la Coordinación Jurídica de la Asamblea Nacional la inmediata presentación de la acción de inconstitucionalidad en contra del decreto ley de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, y a su vez solicitar la suspensión de los efectos de dicho decreto ley, a fin de que los ecuatorianos no paguen más impuestos que afectan directamente a una economía que ya se encuentra debilitada por las múltiples crisis que vive el Ecuador.
- Artículo 4.- EXHORTAR a la Corte Constitucional del Ecuador para que dé tratamiento prioritario e inmediato a la demanda de inconstitucionalidad que presentará la Asamblea Nacional, y con ello exista un pronunciamiento formal respecto al decreto ley promulgado por la Presidencia de la República.
- Artículo 5.- RECORDAR a los funcionarios públicos que quien ejecute y pretenda hacer cumplir una norma no vigente será civil, administrativa y penalmente responsable por sus actuaciones.
- Artículo 6.- RATIFICAR la posición de la Asamblea Nacional en defensa de los ecuatorianos respecto a la implementación de nuevos impuestos mediante el decreto ley, sin tomar en cuenta que la ciudadanía ecuatoriana ya vive actualmente una crisis económica agudizada por la crisis energética, con grandes pérdidas económicas. El decreto ley promulgado busca imponer nuevas cargas tributarias a los ecuatorianos sin justificación alguna, mismo que el pleno de la Asamblea Nacional lo negó y archivó contundentemente, ratificando el compromiso de la Función Legislativa con los ecuatorianos a fin de precautelar sus derechos.
- Artículo 7.- NOTIFICAR a través de la Secretaria General con el contenido de la presente resolución a la Corte Constitucional del Ecuador, Registro Oficial del Ecuador, Servicio de Rentas Internas y al presidente de la República, Daniel Noboa Azín. (I)