La Asamblea Nacional designó la comisión pluripartidista ad hoc que dará trámite a la denuncia presentada en contra de la segunda vicepresidenta de la Asamblea, Yeseña Guamaní, por supuesto incumplimiento de funciones denunciado por la asambleísta Yhajaira Urresta de la bancada Unión por la Esperanza (UNES).

Esta comisión pluripartidista ad hoc estará integrada solo por mujeres: Patricia Mendoza (UNES), Mireya Pazmiño (PK-R), Elina Narváez (PSC), Amparo Guanoluisa (ID) y María José Plaza (CREO).

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Marlon Cadena, jefe de la bancada de la ID, reclamó que nuevamente no se consultó el nombre de su delegada a la comisión, y también cuestionó las causales presentadas por la asambleísta Urresta, por haber planteado una moción frente al trámite del proyecto de derogatoria de la reforma tributaria. Esto marcará un precedente, advirtió Cadena, porque mañana ningún legislador se atreverá a plantear una moción por temor a ser juzgado por el pleno al no estar acorde con la mayoría.

La denuncia presentada por Urresta determina que la segunda vicepresidenta de la legislatura, Yeseña Guamaní, el 28 de enero de 2022, presentó una moción ante el CAL para que se remita el proyecto para derogar la ley orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, presentado por Viviana Veloz (UNES), a la Corte Constitucional, para que establezca el alcance de inciso final del artículo 140 de la Constitución referente a la facultad de derogar una ley económica que entró en vigencia por el ministerio de la ley.

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Segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Yeseña Guamaní, será investigada por supuesto incumplimiento de funciones

Con ello, según la denunciante, la legisladora Guamaní interfirió con el fiel cumplimiento de una función del CAL, pues el procedimiento de consulta a la Corte Constitucional sobre la calificación de un proyecto de ley no se encuentra reglado en la ley orgánica de la Función Legislativa. Además, sostiene que con ese planteamiento el Consejo Administrativo se demoró 87 días en la calificación del proyecto.

Según Urresta, Guamaní incumplió funciones contempladas en los artículos 14 y 20 de la ley orgánica de la Función Legislativa, esto es que debe resolver sobre la calificación o no de los proyectos de ley presentados y establecer, de manera motivada, la prioridad para su tratamiento. Si el proyecto no reúne los requisitos, se notificará con la debida motivación, enunciando las normas y principios jurídicos en los que se fundamenta. (I)