El Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificó el proyecto de Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación presentado por la Defensoría del Pueblo, con lo cual se inicia el trámite de esta norma dispuesta por la Corte Constitucional (CC).
Será la Comisión de Justicia la encargada de analizar y elaborar el informe para primer debate, para lo cual el presidente de la mesa, Alejandro Jaramillo (ID), convocó a los asambleístas para el 25 de agosto próximo. En esa reunión se definirá el cronograma de trabajo y se determinarán los plazos para la presentación de las observaciones.
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Este proyecto fue presentado por la defensora del Pueblo subrogante, Zaida Rovira, en cumplimiento de la sentencia de la Corte del 28 de abril de 2021, que declaró inconstitucional la sanción penal para las mujeres que interrumpan el embarazo en casos de violación.
Presentan proyecto de ley que garantiza el derecho al aborto por violación
La CC determinó que es inconstitucional por el fondo la frase “en una mujer que padezca de discapacidad mental”, constante en el artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), por considerarla contraria a los derechos a la integridad, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminación.
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El artículo 150 numeral 2 del COIP, referente al aborto no punible, antes del pronunciamiento de la Corte Constitucional, señalaba que el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”.
Las accionantes de esa demanda consideraban que es inconstitucional la frase “que padezca de discapacidad mental” y pidieron a la Corte su eliminación, y el 28 de abril, mediante sentencia, la CC determinó que el numeral 2 del artículo 150 queda únicamente: “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer”. Esa eliminación y la sentencia emitida deben aterrizarse en una Ley donde se determinen los mecanismos de aplicación.
La Corte decidió que es inconstitucional criminalizar y sancionar con privación de libertad a las mujeres que han interrumpido un embarazo producto de una violación, pues consideró que, en casos de violación, la sanción penal no es un mecanismo idóneo ni necesario ni proporcional para proteger al nascitürus (persona antes de nacer), ya que existen otras medidas menos gravosas que la pena privativa de libertad para protegerlo.
Además resaltó que su penalización en casos de violación lleva a las mujeres a interrumpir su embarazo en circunstancias de clandestinidad que ponen en grave riesgo su vida, salud e integridad.
En esa sentencia la Corte dispuso que la Defensoría del Pueblo en un plazo máximo de dos meses, contando con la participación activa de la sociedad civil y de manera coordinada con los distintos organismos estatales, prepare un proyecto de Ley sobre la base de los criterios establecidos en la sentencia y que la Asamblea Nacional en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la presentación del proyecto de Ley, conozca y discuta.
La defensora del Pueblo subrogante, Zaida Rovira, el pasado 28 de junio, presentó ante la Asamblea Nacional el proyecto que garantiza el acceso a las mujeres y a las personas con capacidad de gestar, a la interrupción legal voluntaria del embarazo en caso de violación. El CAL calificó el proyecto este 19 de agosto, desde donde empiezan a correr los seis meses para su aprobación en dos debates de esta normativa. (I)