El Consejo de Administración Legislativa (CAL) modificó el reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, movilización, subsidio terrestre dentro y fuera del territorio nacional y viáticos por gastos de residencia de la Asamblea Nacional. Con ello, derogó el reglamento vigente desde el 20 de agosto de 2025.
Los cambios realizados a este documento legislativo interno no modifican el porcentaje de viáticos que se paga a los asambleístas, servidores legislativos y personal de seguridad de autoridades y de la escolta legislativa, tanto dentro como fuera del país. Sin embargo, la reforma amplía el beneficio del bono de residencia para ciertos servidores legislativos que forman parte del nivel jerárquico superior.
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Con esta modificación, el pago mensual por gastos de residencia no solo se otorgará a los asambleístas principales, sino también a funcionarios que ocupen cargos como secretario general, prosecretario general, administrador general; secretarios de comunicación, relaciones internacionales e interinstitucionales y de la Unidad Técnica Legislativa; coordinadores generales; así como asesores de la Presidencia, vicepresidencias, bancadas, despachos y de los vocales del CAL.
Este beneficio se concederá únicamente a quienes demuestren no tener vivienda en el Distrito Metropolitano de Quito y cuya residencia habitual se encuentre a más de 60 kilómetros de ese distrito.
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El monto de la compensación mensual para cubrir gastos de vivienda de los asambleístas se fija en $ 1.446, equivalente a tres salarios básicos unificados vigentes en 2026, valor que permanecerá fijo y no se ajustará si cambia el salario básico u otras remuneraciones de referencia. Para el resto de servidores que accedan a este beneficio, el subsidio mensual por residencia será de hasta $ 900.
En el resto del texto, el documento vigente desde el 9 de marzo de 2026 mejora la redacción y actualiza la normativa.
Cálculo para pago de viáticos dentro del país
Se precisa que el otorgamiento de los viáticos únicamente procede cuando se acredite el domicilio de la persona beneficiaria, y la comisión o actividad oficial implique alojamiento fuera de su lugar de residencia habitual o de su lugar de trabajo, siempre que el desplazamiento se realice a una distancia mínima de 100 kilómetros de dichas localidades.
El cálculo y pago de los viáticos por percibir diariamente, cuando se autorice la comisión al interior del país, se realizará de acuerdo con las siguientes cifras:
- $ 150 serán beneficiarios: presidente, vicepresidentes, miembros del CAL, asambleístas, secretario general, administrador general, Comunicación, secretario de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales, y técnica legislativa.
- $ 110 serán beneficiarios: prosecretario general; los coordinadores generales; asesores de la o el presidente; jefes de la Seguridad Inmediata de la presidencia y vicepresidencias de la Asamblea Nacional, jefe de escolta legislativa.
- $ 80 serán beneficiarios: los servidores legislativos de la gestión parlamentaria y administrativa que no estén incluidos en el numeral anterior, el jefe de seguridad y el personal asignado a la seguridad de las autoridades y asambleístas, y personal de la escolta legislativa.
Estos viáticos serán pagados solamente en el caso de desplazamiento al interior, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, que no exceda de treinta días continuos; a partir del día 31 la Asamblea Nacional pagará el 80 %.
Cálculo para pago del viático al exterior
El valor del viático se determinará multiplicando el monto diario establecido en el cuadro explicativo por el coeficiente correspondiente señalado en este reglamento.
- $ 250 serán beneficiarios: presidente, vicepresidentes, miembros del CAL, asambleístas, secretario general, administrador general, secretario de comunicación, relaciones internacionales e interinstitucionales y de técnica legislativa.
- $ 220 serán beneficiarios: prosecretario general, coordinadores generales, asesores de presidencia, jefes de la seguridad inmediata de la presidencia y vicepresidencias de la Asamblea y jefe de la escolta legislativa.
- $ 190 serán beneficiarios: los servidores legislativos de la gestión parlamentaria y administrativa que no estén inmersos en el numeral anterior, el jefe de seguridad y el personal asignado a la seguridad de las autoridades y asambleístas y personal de la escolta legislativa.
Para el cálculo del valor del viático diario en el caso de comisiones de servicios al exterior, se aplicarán coeficientes que van desde 1,02 cuando se desplazan a Nicaragua y de 2,53 cuando viajan a Japón, que es el coeficiente más alto. Los demás varían de acuerdo a la distancia.
El reglamento establece un control más estricto respecto de la liquidación del pago de viáticos.
Subsidio por movilización terrestre
El reglamento aprobado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) establece el pago de un subsidio de transporte terrestre para los asambleístas principales, suplentes o alternos cuando estos sean principalizados. También podrán acceder a este beneficio el secretario general, prosecretario general, administrador general, secretario de Comunicación, secretario de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales, secretario de Técnica Legislativa, coordinadores generales y asesores del presidente de la Asamblea. Este subsidio se aplicará únicamente a quienes tengan su domicilio habitual a más de 60 kilómetros del Distrito Metropolitano de Quito, sede de la Asamblea Nacional, y hayan optado por este tipo de movilización. El valor será de $ 0,35 por cada kilómetro recorrido, considerando el trayecto de ida y vuelta entre su lugar de residencia y Quito.
El monto del subsidio terrestre se calculará de forma semanal y se pagará mensualmente. Para ello, en el caso de los asambleístas se verificará su asistencia presencial a las actividades legislativas. Para los demás funcionarios, la coordinación general de Talento Humano recibirá un informe de actividades presenciales firmado por el jefe inmediato que respalde su asistencia.
El subsidio se pagará solo si los beneficiarios no utilizan vehículos institucionales de la Asamblea Nacional ni solicitan transporte aéreo. Además, el monto máximo semanal no podrá superar la doceava parte del promedio anual que reciben los asambleístas por concepto de pasajes aéreos. Durante el periodo de receso legislativo este beneficio no se otorgará, excepto cuando exista una convocatoria a sesión extraordinaria presencial del Pleno de la Asamblea.
Movilización aérea
Los asambleístas principales, así como los suplentes o alternos cuando estén principalizados y no tengan su domicilio habitual en el Distrito Metropolitano de Quito, tendrán derecho a un pasaje aéreo semanal de ida y vuelta desde su ciudad de residencia hacia Quito. Este beneficio les permitirá asistir a las sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional, de las comisiones especializadas permanentes u ocasionales, o del Consejo de Administración Legislativa, así como cumplir con su agenda legislativa en la sede del Parlamento. Este traslado no se considerará parte del pago de viáticos.
Del total anual de pasajes aéreos derivados de este derecho semanal, los asambleístas principales, suplentes o alternos cuando sean principalizados podrán destinar hasta doce boletos al año para viajar a otros destinos dentro del territorio nacional, distintos a la ruta entre su domicilio habitual y Quito. Para ello deberán presentar una solicitud debidamente motivada y contar con la autorización de la autoridad competente.
De forma excepcional, cuando una actividad oficial lo requiera, también podrán autorizarse hasta cinco boletos adicionales al año, siempre que exista justificación técnica y presupuestaria y que la Administración General apruebe la solicitud, verificando que el viaje esté directamente relacionado con funciones legislativas, de fiscalización o de representación.
En el caso de los asambleístas principales que representan circunscripciones del exterior, estos tendrán derecho a cuatro boletos aéreos internacionales de ida y vuelta al año desde y hacia la circunscripción que representan, contados a partir del inicio de sus funciones.
Estos boletos serán adquiridos por la coordinación general administrativa en tarifas económicas vigentes al momento de la compra. Además, el presidente de la Asamblea Nacional podrá autorizar el pago de pasajes aéreos internacionales para asambleístas suplentes o alternos de estas circunscripciones cuando sean principalizados por al menos cinco días laborables consecutivos y su domicilio habitual se encuentre en el exterior. (I)