“Por decisión de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Guayas en la acción de protección n.º 09281-2017-01293 se extienden disculpas públicas al accionante CPCB-IM Edwin Luis Ortega Sevilla por vulneración en sus derechos a la libertad de expresión del pensamiento, a la defensa, al honor, al debido proceso y la seguridad jurídica, afectándose también su proyecto de vida”, reza el texto de disculpas públicas que la Armada del Ecuador publicó en su página web en cumplimiento de las medidas de reparación en favor del capitán Ortega.

Ortega se presentó el pasado 3 de febrero en las instalaciones de la Base Naval Sur de la Armada del Ecuador para reintegrarse a la institución, conforme lo dispuso la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte de Justicia de Guayas, el 21 de enero del 2025.

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El texto de disculpas públicas de la Armada del Ecuador está en su página web.

Esa judicatura aceptó en segunda instancia una acción de protección interpuesta por el oficial hace nueve años.

Los jueces Aracelly Ronquillo, Johanna Tandazo y Ricardo Villagrán declararon la vulneración al capitán Ortega en sus derechos a la libertad de expresión del pensamiento, al debido proceso y a la seguridad jurídica, y dejaron sin efecto jurídico la resolución tomada por el Consejo de Disciplina de la Armada, el 2 de septiembre de 2016, en la que se lo sancionó a diez días de arresto de rigor por la comisión de una falta atentatoria.

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El caso de Ortega tiene origen en la respuesta que dio como capitán a una carta que había sido enviada por el entonces presidente de la República, Rafael Correa, a todos los oficiales de la Armada en momentos en que existía una tensión con la cúpula militar.

Esto generó molestia en el gobernante, quien incluso, en un acto público, señaló: “Un sujeto así debe ser sancionado y jamás debió estar en nuestras Fuerzas Armadas”.

La Sala Civil indicó que, si bien Ortega se acogió a la disponibilidad para ejercer su defensa, esto ya no tiene efecto jurídico; sobre el tema de antigüedad y ascensos, se considerará que no ha habido interrupción alguna en la carrera militar del accionante, quien no podrá verse afectado por la inactividad ocurrida por fuerza mayor. (I)