La Procuraduría General del Estado (PGE) dio a conocer este lunes, 29 de abril, que el embajador del Ecuador en los Países Bajos, Andrés Terán Parral, actuará como agente de la República de Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia. Su primera participación será en la audiencia de medidas cautelares que se realizará este 30 de abril y 1 de mayo de 2024.

En la delegación también estará la directora de Asuntos Internacionales y Arbitraje de la PGE, Ana María Larrea.

“En referencia a los procedimientos seguidos ante la Corte Internacional de Justicia con relación a las controversias entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Ecuador, la Procuraduría informa que para la defensa de los intereses estatales se ha integrado un equipo liderado principalmente por los siguientes abogados expertos en derecho internacional público, cuya trayectoria incluye probada experiencia en casos ante esta Corte: Michael Woods, Sean Murphy, Alfredo Crossato y Omi Sender”, indicó la institución.

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La institución señaló que los abogados, recomendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH), junto con la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje y la Coordinación de Asesoría Jurídica del MREMH, preparan la defensa internacional del Estado ante la Corte Internacional de Justicia con miras a la Audiencia de Medidas Cautelares que se realizará este 30 de abril y 1 de mayo de 2024.

En tanto, este lunes 29 de abril se conoció que Ecuador demandó a México en la CIJ y solicita que se resuelva y declare que los Estados Unidos Mexicanos incumplieron cuatro aspectos:

  • México ha incumplido sus obligaciones de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, no interferir en los asuntos internos del Estado receptor y no utilizar los locales de la misión de manera incompatible con las funciones de la misión diplomática, de conformidad con el artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
  • Ha incumplido, entre otras, sus obligaciones de no otorgar asilo a personas que se encuentren procesadas o en juicio por delitos comunes o hayan sido condenadas por tribunales ordinarios competentes, y de entregarlas a las autoridades locales, de conformidad con el artículo III del Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 y artículo 1 de la Convención sobre Asilo Político de 1933.
  • Ha violado los principios de igualdad soberana, integridad territorial y no intervención en los asuntos internos de otros Estados conforme a la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el derecho internacional consuetudinario.
  • Ha violado su obligación de cooperar en asuntos anticorrupción de conformidad con el artículo XIV de la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996 y los artículos 43, 46 y 48 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003. (I)