Son días de ajustes y novedades en el Servicio de Ciudanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Ahora informan que publicó una guía de política en el Manual de Políticas de la agencia relacionada con el requisito de dos años de residencia extranjera para la clasificación de no inmigrante J de visitante extranjero de intercambio.

¿Qué cambió? La actualización agrega información sobre cómo USCIS determina si el requisito se ha cumplido, la evidencia que el solicitante de beneficiario debe presentar para demostrar cumplimiento con el requisito y cómo considera las situaciones en las que es efectivamente imposible para el solicitante del beneficio cumplir con el requisito.

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Igualmente corrige una omisión en el contenido existente en el Manual de Políticas de una de las causales de exención del requisito de residencia en el extranjero para los licenciados en medicina extranjeros. Esta actualización incluye el motivo y aclara los requisitos de empleo.

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El USCIS explicó, en el comunicado de prensa, “que se analizará caso por caso y que comprenderá cuando los solicitantes no puedan comprobar que vivieron durante dos años en sus casas. Por ejemplo, los médicos que hayan salido a cubrir una misión”.

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Estos nuevos lineamientos son obligatorios, indica La Nación, y la USCIS podrá consultar con el Departamento de Estado ante cualquier duda.

Qué es la clasificación J-1

La clasificación J-1 (visitantes de intercambio) está autorizada para aquellos que tengan la intención de participar en un programa aprobado con el propósito de enseñar, instruir o dar conferencias, estudiar, observar, realizar investigaciones, consultar, demostrar habilidades especiales, recibir capacitación, o recibir educación o formación médica de posgrado.

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“Ciertos visitantes de intercambio J-1 están sujetos a un requisito de residencia en el extranjero, que requiere que residan y estén físicamente presentes en su país de nacionalidad o último registro legal, antes de que sean elegibles para solicitar una visa de inmigrante, ajuste de estatus o visa de no inmigrante H, L o K “, se lee en la guía de política de Uscis y publica La Nación.

Al llevar a cabo las responsabilidades del Programa de Visitantes de Intercambio, el Departamento de Estado designa entidades públicas y privadas para que actúen como patrocinadores de intercambio.

Los no inmigrantes J-1 son patrocinados por un programa de intercambio designado por el Departamento de Estado de Estados Unidos.

Estos programas están diseñados para promover el intercambio de las personas, el conocimiento y las habilidades en los campos de la educación, las artes y la ciencia.

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De acuerdo con el USCIS, los ejemplos de visitantes de intercambio incluyen, pero no están limitados a:

• Profesores o académicos

• Asistentes de investigación

• Estudiantes

• Aprendices

• Maestros

• Especialistas

• Au Pairs (niñeras)

• Consejeros de campamento

¿Desde cuándo estará vigente la nueva actualización?

La guía entra en vigor inmediatamente después de su publicación, dada a conocer el martes 24 de octubre de 2023.

Para leer más, ve a USCIS en este enlace

Para conocer la nueva guía de política en el Manual de Políticas de USCIS, mira aquí

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