El asilo diplomático es una forma de protección que se brinda a una persona en las instalaciones de la embajada o el consulado de un país extranjero.
Este tipo de asilo se concede a personas que buscan refugio debido a temores fundamentados de persecución o peligro en su país de origen. A diferencia del asilo político, que se otorga en el territorio del país receptor, el asilo diplomático implica la protección dentro de las instalaciones diplomáticas extranjeras.
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El asilo diplomático es una práctica reconocida en el derecho internacional, aunque su aplicación y reconocimiento pueden variar según las leyes y políticas de los países individuales.
Cuando una persona busca asilo diplomático, generalmente se refugia en la embajada o el consulado de un país que considera que puede ofrecer protección. El país receptor puede evaluar la solicitud y decidir si concede o no el asilo.
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Misión diplomática
Según el Artículo I de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, el asilo otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, será respetado por el Estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.
Se detalla que legación es toda sede de misión diplomática ordinaria, la residencia de los jefes de misión y los locales habilitados por ellos para habitación de los asilados cuando el número de éstos exceda de la capacidad normal de los edificios.
Así también, se indica que los navíos de guerra o aeronaves militares que estuviesen provisionalmente en astilleros, arsenales o talleres para su reparación, no pueden constituir recinto de asilo.
Por otra parte, el Artículo III puntualiza que “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político”.
La norma detalla que las personas comprendidas en el artículo anterior que de hecho penetraren en un lugar adecuado para servir de asilo deberán ser invitadas a retirarse o, según el caso, entregadas al gobierno local, que no podrá juzgarlas por delitos políticos anteriores al momento de la entrega.
‘Huésped’ en legación diplomática
La figura de ‘huésped’ no existe en el derecho internacional y no cuenta con ningún respaldo jurídico.
“El antecedente que existe es el de un caso en la Embajada Argentina en La Habana de una médico cubana, Hilda Molina, que estaba siendo perseguida y le permitieron esa figura de ‘huésped’ para darle una protección inmediata dado el peligro que corría su vida”, explica a Antena 3 Sonarib Hernández, abogada de derecho internacional.
Se explica que la figura de ‘huésped’, se trata más bien de un recurso político para encontrar una solución a la imposibilidad de salir del país con el propósito de no tensar las relaciones diplomáticas entre los países.
También se detalla que los solicitantes de asilo político están protegidos por el estado receptor, por lo que pueden tener un salvoconducto para salir de la Embajada. La situación es diferente para un ‘huésped’, que no puede pedir salvoconducto. (I)