Mediante una reforma a la Constitución el régimen de Daniel Ortega en Nicaragua dispuso el retiro de la nacionalidad a más de 200 presos políticos la semana pasada. A su vez los expulsó del país y fueron enviados a Estados Unidos, que aceptó recibirlos.

“La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes. Los traidores a la patria pierden la calidad de nacional nicaragüense”, menciona el artículo 21 de la Constitución, una novedad registrada el último jueves, el mismo día que fueron excarcelados los opositores, detalla BBC.

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En total fueron 222 opositores, presos politicos, que eran considerados traidores a la patria por la supuesta violación de la Ley 1055: Ley de Defensa de los Derechos de Pueblo a la Independencia, Soberanía y la Autodeterminación para la Paz.

El hombre "apátrida" al que EE.UU. deportó a Haití aunque no nació allí ni nunca había estado en la nación caribeña

La Agencia de la ONU para los Refugiados estima que alrededor de 10 millones de personas eran consideradas apátridas en 2014 por lo que se ejecuta un plan de diez años para reducir esta cifra.

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“La definición legal internacional de apátrida es ‘una persona que no es reconocida por ningún país como ciudadano conforme a su legislación’. En términos simples, esto significa que una persona apátrida no tiene la nacionalidad de ningún país. Algunas personas nacen sin estado, pero otras se convierten en apátridas”, explica UNHCR.

La agencia señala que esta situación puede incurrir en varios casos como es la discriminación a grupos étnicos o religiosos, por género, aparición de nuevos estados o transferencias de territorio o vacío en la leyes de nacionalidad.

El derecho internacional establece que los estados deben establecer las reglas para la adquisición y retiro de nacionalidad. Para reducir los casos en 1961 se estableció una convención, a la cual está adherido Ecuador y que establece obligaciones específicas relacionadas con la prevención y la reducción de la apatridia.

El artículo 9 de la Convención establece que “los estados contratantes no privarán de su nacionalidad a ninguna persona o a ningún grupo de personas, por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos”. Pese a estar adherida a este tratado internacional, Nicaragua reformó su Constitución para permitirlo.

La mayoría de países tienen entre sus legislaciones articulados sobre la nacionalidad ya sea esta adquirida por nacimiento o por naturalización.

Con respecto a la expulsión de presos políticos, España expresó su intención de concederles la nacionalidad; Estados Unidos también les otorgó un permiso humanitario para trabajar y vivir. (I)