En los últimos años, varios países de América han ido modificando sus leyes respecto al aborto. Unos permiten la interrupción voluntaria del embarazo a cualquier mujer, en varios es legal solo en casos de riesgos de salud o de violación y en otros está totalmente prohibida.

Argentina, Cuba, Uruguay, Guayana Francesa, Puerto Rico y Guyana son los seis países de la región donde está despenalizado el aborto por completo y se suman a Estados Unidos, Canadá y varios estados de México. Todos, menos Argentina y Guyana, comparten las doce semanas de gestación como el límite máximo de tiempo para la interrupción de cualquier embarazo, al igual que para casos de violación. El tiempo se puede extender por temas médicos en ciertos países.

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En el caso de Argentina el aborto se practica desde 1921 en ciertas condiciones, pero no fue hasta 2012 cuando los casos de embarazo por violación a cualquier mujer se incluyeron para una interrupción hasta las catorce semanas. Ocho años después, en 2020, el aborto se despenalizó por completo hasta el mismo plazo, pero en casos de violación y riesgo médico para la madre, ya no existe un límite de tiempo.

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En el caso de Guyana, el país lo despenalizó desde 1995 y el límite es hasta la semana 16 de gestación.

En tanto que Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y Panamá están entre los países que permiten realizar un aborto solo si hubo una violación, lo que varía entre ellos es el límite de tiempo de gestación para efectuarlo, siendo el más común el de las doce semanas.

Ecuador se sumaría a ese grupo, pues aprobó este 17 de febrero la Ley que garantiza la interrupción del embarazo en casos de violación, en la que se establece un plazo máximo de 12 semanas para abortar en el caso de mujeres gestantes; y de 18 meses para niñas, adolescentes, mujeres rurales y de nacionalidades. Este texto pasará al Ejecutivo para su sanción o veto, es decir, aún no está en vigor.

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El desarrollo de esta normativa fue dispuesta por la Corte Constitucional, que el año pasado despenalizó el aborto en casos de violación. Antes solo estaba permitido para mujeres con discapacidades que hayan sido víctimas de ese delito.

En el caso del resto de países, Bolivia cuenta con leyes que regulan el aborto desde 1972 y a lo largo de los años han intentando hacer reformas que no se han concretado. Las leyes bolivianas permiten que el embarazo sea interrumpido en casos de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto o cuando la vida de la mujer está en peligro, hasta las doce semanas. Para todos los casos se exige una autorización judicial.

En Brasil, el aborto está permitido desde 1940 solo en casos de violación, riesgo de muerte para la madre y feto anencefálico, una condición poco común que impide que se desarrolle parte del cerebro y el cráneo. El tiempo límite está en 12 semanas y 20 en algunos casos excepcionales.

El reglamento anunciado en Chile establece desde 2017 que siempre y cuando esté en riesgo inminente la vida de la madre o existió violación, debe de practicarse la interrupción del embarazo.

Chile vio cambios en 2017. Fue en el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet cuando el Congreso aprobó la legalización del aborto, pero solo en tres escenarios concretos: cuando la vida de la madre está en peligro, cuando el feto presenta complicaciones y cuando el embarazo es resultado de una violación, el plazo límite es de catorce semanas en el caso de las niñas menores de 14 años y de doce semanas para las mayores, recoge El País.

En Colombia ocurre lo mismo que en Chile, pero desde el 2006. El aborto solo está permitido en tres causales: cuando está en riesgo la salud o la vida de la madre; cuando es fruto de violación o incesto, o si hay malformación del feto, mientras que en el resto de casos está penado hasta con cuatro años y medio de cárcel. No existe un plazo para ninguna de las tres ya que en su momento alegaron que hay casos en los que la vida de la madre se pone en riesgo al final de la gestación o desde la semana 20.

En Panamá se permite desde el 2007 para casos de violación. El artículo 144 del Código Penal establece que se realice con el consentimiento de la mujer y por un médico de un centro de salud del Estado, solo si el embarazo es consecuencia de violación, durante los dos primeros meses de embarazo. También por causas graves de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción.

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No obstante, la norma panameña menciona también, al igual que muchas de otros países, que el profesional de salud que sea designado para el procedimiento tiene derecho a alegar objeción de conciencia por razones morales, religiosas o de cualquier índole para abstenerse de realizar la interrupción, recoge BBC.

En tanto, en Antigua y Barbuda, Dominica, Guatemala, Paraguay, Perú y Venezuela, el aborto no se contempla en casos de violación y solo se permite para salvar la vida de la mujer en caso de riesgo.

Y por último, Surinam, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Haití y República Dominicana lo prohíben totalmente.

Miles de militantes feministas argentinas festejaron de emoción en 2020 cuando fue despenalizado el aborto.

Pese a que organismos de derechos humanos creen que hubo “avances” en este tipo de legislación, aún miran a América Latina como una región con marcos legales restrictivos sobre el aborto.

La organización estadounidense Centro para los Derechos Reproductivos (CDR) ha expresado preocupación por las restricciones que existen aún a nivel global y dice que al menos 90 millones de mujeres viven en países en los que está prohibido cualquier tipo de interrupción y que 240 millones viven en donde solo es permitido abortar por motivos de salud de la mujer embarazada. (I)