El Gobierno de España aprobó una reforma del reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería por la que se facilita la incorporación de los extranjeros al mercado de trabajo.
Se estima que cerca de 5.5 millones de extranjeros viven en la nación ibérica, más de un tercio de ellos proceden de países de América Latina, según los datos oficiales. En todo caso, la cifra real es más difícil de calcular.
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Las modificaciones normativas, además de favorecer la incorporación al mercado laboral de los foráneos, también persiguen reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión.
Estos son los cuatro grandes modificaciones que se realizarán para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España.
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Ventajas para estudiantes
La reforma mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes extranjeros, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional.
En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales.
Además, se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios. Hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo.
Arraigo
La reforma actualiza la figura de arraigo laboral. Es este caso se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años. Se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de seis meses de trabajo irregular.
En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.
Así también, la reforma incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años, si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo.
La figura, inspirada en el duldung alemán, puede ser prorrogada por otros 12 meses.
Reagrupación familiar
La reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.
Mejoras en la migración regular y en la gestión
La normativa también incorpora novedades en cuanto a las medidas de refuerzo de la migración regular.
Entre estos puntos se encuentra la racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países y la mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporarán automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
La normativa también mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar nueve meses al año durante cuatro años.
Este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.
Por último, la reforma también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX). Esto, con el objetivo de que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios.
También se introducen mejoras en la tramitación en las Oficinas Consulares. (I)