Extranjeros que acumulan más de diez años ininterrumpidos en Estados Unidos podrían optar por la legalización, a través de la ‘Ten Years Law’ (Ley de los Diez años).
Esta herramienta legal, señala Miami Diario, “se utiliza como defensa para impedir la expulsión y modificar su estatus a residente permanente”.
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Sin embargo, aclaran que “Ten Years Law no está considerada como una herramienta legal para acceder a la residencia permanente”. Se aplica en casos precisos y bajo ciertas condiciones, en las que el migrante demuestra las razones por las que debe permanecer en suelo estadounidense.
Para aplicar, ten cuidado
Debes tener cuidado porque hay mucho engaño, estafa, fraude y falsas esperanzas con la ley de Diez Años, advertía el abogado Jorge Rivera, experto en Inmigración, a través de un video divulgado hace 4 meses.
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Señala que hay abogados y notarios que le dicen a la persona: “¿tú tienes más de 10 años aca?”. Y la siguiente pregunta es si tienes los familiares inmediatos (esposo, padre o hijo ciudadano o residente)
“Si dices que sí, te abren el caso y ni te preguntan si tienes el sufrimiento, que es un requisito para que te aprueben el caso”, informa.
Así engañan a la persona que no está en proceso de deportación, explica, “porque le aplican por un asilo que se lo van a negar y al negárselo prácticamente lo están poniendo a las puertas de un proceso de deportación y al final del día te terminan negando el caso”. “Eso es una estafa”, asevera Rivera.
“Muy diferente es si ya estás en proceso de deportación, porque hay algo que pelear, algo que presentar y defender en la corte”, indica.
Otra posibilidad es si realmente tienes un sufrimiento, “como un hijo en silla de ruedas, una esposa que está paralizada, un padre o madre que esté en el hospital y necesita cirugía, estas circunstancias justifican un sufrimiento fuerte, palpable y que se puede documentar”.
¿En qué casos aplica la ley?
Un inmigrante “que reside ilegalmente en Estados Unidos durante más de 10 años no puede acceder a la Green Card debido a su historial migratorio”.
Pero hay excepciones en las que puede obtenerla, solo y si cumple con los siguientes criterios”, dice Miami Diario:
- Residencia ininterrumpida durante 10 o más años, es decir sin salir del país.
- En ese período permaneció como una persona de buen carácter moral.
- No tiene condenas por delitos conforme a la secciones especiales de la 8 USC 1229b ni acusaciones graves de otra índole.
- Demostrar que la expulsión resultaría en dificultades extremas individuales, para su cónyuge, hijos o padres.
Las autoridades migratorias, “oficiales encargados, jueces y fiscales comenzarán una evaluación exhaustiva para determinar si efectivamente el extranjero puede permanecer en el país”.
Por otra parte, “en aquellas circunstancias donde la expulsión represente un daño extremo a un tercer calificado, se necesitarán pruebas de la situación”.
El peso que se le dará a lo expuesto en la audiencia, quedará a la entera discreción del fiscal y resto de autoridades migratorias. Los casos que se consideren de extremo sufrimiento y que realmente afecten a otro, debe ser “reales y creíbles”.
Para el abogado Jorge Rivera, la asesoría en el tema de la Ley de Diez años “es clave para que no te engañen”.
(I)
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