En su penúltimo día de funciones, el pleno de la Asamblea Nacional someterá a segundo debate y a votación la Ley Orgánica para la Protección y Defensa de los Derechos de los Animales (Lopda). Será el sexto punto por tratarse en la agenda de la sesión que se iniciará a las 14:00 de este 12 de mayo.

El proyecto de ley nació a partir de la sentencia de la Corte Constitucional (CC) respecto del caso de Estrellita, una mona charango víctima de mascotismo que murió tras ser rescatada por las autoridades.

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La CC, en la sentencia expedida en enero de 2022, dispuso que la Defensoría del Pueblo elabore un proyecto de ley sobre derechos de animales y lo presente a la Asamblea para su posterior debate, aprobación, archivo o veto total/parcial de parte del Ejecutivo.

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Así, la Defensoría del Pueblo confeccionó un proyecto de ley en conjunto con técnicos, científicos y colectivos animalistas. Sin embargo, estos últimos acusan a la Comisión de Biodiversidad de la Asamblea, la encargada de tratar la ley, de modificar el texto de la legislación a favor de los sectores productivos, galleros y taurinos tras el primer debate, que tuvo lugar el 1 de agosto de 2024.

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Estos grupos se opusieron al proyecto original al considerar que sería un obstáculo para la alimentación del país, pues planteaba modificar el proceso de producción con el objetivo de eliminar la crueldad animal de los mismos, como la prohibición del uso de antibióticos como promotores de crecimiento, el trituramiento de animales o su encerramiento en jaulas, todos señalamientos que fueron eliminados tras el paso de la ley por la Asamblea.

Para los representantes del sector productivo, la ley original habría encarecido el precio de la proteína animal, oponiéndose a las regulaciones.

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Uno de los puntos de contención de los colectivos animalistas respecto del texto que se someterá a votación en el pleno este 12 de mayo es la magnitud de las sanciones por maltrato animal.

El texto modificado divide las faltas en leves, graves y muy graves, con sanciones del 30 % del salario básico unificado (SBU), el 100 % de la remuneración mínima o tres SBU.

Esto significa que la multa máxima por fracturar las patas de un cerdo antes del faenamiento, por ejemplo, sería de $ 1.410. La misma sanción aplicaría por envenenar a animales de compañía.

En el texto original que fue presentado al Legislativo se planteaba sancionar las infracciones graves con una multa de tres SBU y las muy graves con diez SBU ($ 4.700).

Sin embargo, las sanciones, de acuerdo con el texto de la ley, no excluyen otras sanciones penales o civiles como consecuencia.

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No obstante, los municipios solo tendrían poder sancionatorio en lo que se refiere a animales de compañía, y no en casos que afecten a los de consumo, como ganado, por ejemplo.

La LODA diferencia a los animales entre los de compañía, los de trabajo/oficios/soporte emocional, los destinados a experimentación, los de consumo, marinos y acuáticos, exóticos y fauna silvestre. Esto, de acuerdo con los colectivos, podría dificultar la sanción de crímenes como la zoofilia.

Otro ejemplo de un artículo presente en la propuesta original es la prohibición de exponer a caballos y perros de uso policial y militar a gases irritantes y a lesiones por armas blancas y de fuego, a lo que comúnmente están expuestos durante operativos en respuesta a protestas.

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También se disponía que todos los zoológicos del país se conviertan en centros de conservación para la vida silvestre en un plazo de cinco años, artículo que fue eliminado de la propuesta final.

Otro punto de fricción es el artículo 20, que reconoce las prácticas como la cría y cuidado de gallos de combate, los rodeos y toros de pueblo como de “entretenimiento, expresión cultural y tradicional”.

“La Lopda quiere reconocer como tradiciones a prácticas crueles como las peleas de gallos, corridas de toros y otras formas de entretenimiento con animales. Esto haría que retrocedamos en lo que el pueblo ya decidió en la consulta popular”, expresó el colectivo LOA, propulsores del proyecto de ley original, mediante un comunicado. (I)