Conseguir un empleo es una gran oportunidad. Al momento son 235.260 los contratos vigentes entre el 1 de enero al 12 de abril de 2026, de acuerdo con el Ministerio del Trabajo.

De estos datos, el 68 % corresponde al personal masculino y el 32 % femenino. Estos han sido contratados por 39.021 empresas.

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Según el Código de Trabajo de Ecuador, el contrato individual es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

¿El empleador me puede dar una copia?

Cuando una persona ingresa a laborar a una empresa firma un contrato laboral escrito, en el cual consta lo siguiente:

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  • Datos de identificación de ambas partes (empleador/trabajador).
  • Remuneración.
  • Jornada laboral.
  • Lugar de trabajo.
  • Funciones.
  • Duración.
  • Periodo de prueba.

Además si se trata de teletrabajo, todos esos detalles deben constar.

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El artículo 18 indica algo importante que el contrato constará en un libro especial y se conferirá una copia, en cualquier momento, a la persona que lo solicite.

Significa que si un trabajo quiere una copia de su contrato, el empleador se lo deben entregar y no lo puede negar.

“Si bien es ciert, no especifica que el empleador debe entregarle la copia al trabajador de forma explícita, sí establece la posibilidad de que el empleador pueda acceder a ese contrato ya sea de forma directa a través del empleador o de la descarga del archivo en el Sistema Único de Trabajo, afirma el director de la Escuela de Derecho de la UIDE, José Manuel Portugal.

El experto también asegura que hay la posibilidad de que el empleado pueda acudir al Ministerio del Trabajo para solicitar una copia de su contrato o denunciar alguna negativa por parte del empleador de poder brindar dicho certificado.

Tipos de contrato

Hay algunos tipos y estos son:

  • Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal.
  • A sueldo, a jornal, en participación y mixto.
  • Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional.
  • Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo.
  • Individual, de grupo o por equipo.

¿Qué significan algunos de ellos?

  1. Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo: Cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.
  2. Contratos eventuales, ocasionales, de temporada: Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares.
  3. Del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio: En los contratos por obra o servicios determinados dentro del giro del negocio, una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador terminará la relación de trabajo, siendo procedente el pago de la bonificación por desahucio.

Existen otros tipos de contrato como el emergente, sector productivo, entre otros, que surgen de acuerdos ministeriales.

Regulación de los contratos

El artículo 37 de la ley menciona que los contratos de trabajo están regulados por las disposiciones del Código, aun a falta de referencia expresa y a pesar de lo que se pacte en contrario.

Y el 38 indica que los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, “el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones del Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”. (I)