El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) también ofrece beneficios a los familiares de sus jubilados y afiliados fallecidos mediante el seguro de muerte o montepío.

Los beneficiarios directos son los viudos o sobrevivientes de la unión de hecho con el fallecido, a quienes les corresponde el 60 % de la pensión mensual del que originó el montepío, que puede ser un jubilado que recibía el monto mensual, o un afiliado activo que al momento de su muerte haya tenido al menos cinco años de aportes a la seguridad social.

Publicidad

Sin embargo, si hay hijos menores de 18 años, estos percibirán el 40 % de la mensualidad correspondiente hasta que cumplan la mayoría de edad. Esto no aplica para hijos incapacitados para trabajar y que dependían económicamente del fallecido.

¿Buscando un crédito?: este es el ‘score’ crediticio ideal si quieres pedir uno

En caso de que no existan viudos, sobrevivientes ni hijos, la madre que haya vivido a cargo del fallecido o el padre incapacitado para trabajar recibirán el 40 %.

Publicidad

Así, en su sitio web el IESS detalla los montos máximos en caso de que se deba repartir el 100 % de la pensión del afiliado o jubilado fallecido al grupo familiar (60 % para viudos y 40 % para hijos o padres incapacitados):

  • Mínimo: 50 % del salario básico unificado, $ 235 para 2025.
  • Máximo: 450 % de la remuneración mínima, $ 2.115 para 2025.

El IESS tiene previsto desembolsar $ 6.785 millones en pensiones para 2025, el monto más alto de su presupuesto. (I)