La Ley Orgánica de Inteligencia entró en vigencia desde este miércoles, 11 de junio de 2025. Se aprobó con 77 votos el pasado 10 de junio y se basa en la operación del llamado Sistema Nacional de Inteligencia.

En menos de quince días esta normativa fue enviada por el presidente Daniel Noboa, que asumió el pasado 24 de mayo el actual periodo gubernamental, y ya está en vigencia. Falta su reglamento.

Asamblea Nacional aprueba Ley de Inteligencia con 77 votos

La ley se trata sobre la protección de los elementos estructurales del Estado, así como los derechos de las personas en todo tiempo y lugar frente a las vulnerabilidades, amenazas y riesgos de cualquier tipo.

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Esta norma ha sido cuestionada por el bloque correísta calificándola de espionaje. Un ejemplo es el asambleísta Ricardo Patiño, que reaccionó en sus redes sociales.

“La nueva Ley de Inteligencia permitirá al Estado interceptar tus llamadas, rastrear tus movimientos, recoger tus datos y guardarlos por 15 años sin tu permiso. Si es para protegernos de la delincuencia, de acuerdo, pero no podemos dejar la puerta abierta para el abuso que puede ejercerse contra periodistas que incomoden al poder, empresarios a quienes quieren eliminar, líderes sociales, académicos, gente que hace opinión, incluso contra enemigos personales", señaló.

Para Vicente Torres, docente de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), sí existe la posibilidad que indica Patiño.

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“Antes los requerimientos de este tipo (de información) debían pasar por la Fiscalía o ser autorizados por el juez en virtud de una investigación frente a posibles hechos delictivos. Hoy eso se obvia, pues el funcionario (el ente rector del sistema) podrá requerir con una simple motivación sin que exista el control de legalidad”, argumenta.

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Para el consultor del estudio jurídico Torres & Torres, Fernando León, esta no es una entidad nueva dentro de la estructura de seguridad. Pero concuerda con Torres en que se abre la ventana a posibles abusos de poder, actos de espionaje y vulneraciones a la privacidad.

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“Por eso, es importante que existan contrapesos jurídicos que defiendan a los ciudadanos ante estos posibles escenarios que muy probablemente se puedan configurar”, indica.

Sistema Nacional de Inteligencia: ¿por qué se lo propuso y cómo estará integrado?

Gráfica alusiva a datos inteligentes. Foto: GETTY IMAGES

Este sistema, anota el texto legal, es un conjunto articulado y coordinado de subsistemas, instituciones, políticas, normas y programas para proporcionar información, inteligencia y contrainteligencia al presidente de la República. ¿Con qué fin?, para coadyuvar a la seguridad integral del Estado.

Tanto el artículo 6 como el 7 explican esto, que además justifican esta acción para hacerles frente a las vulnerabilidades, amenazas y riesgos.

Y recalca que las instituciones, integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, no estarán facultadas para utilizar información, producir inteligencia o almacenar datos que vulneren los principios constitucionales y la ley.

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Torres reafirma su pensamiento y cree que esto podría acarrear “abusos” por la forma en la que está redactado el texto normativo.

“Se establece que este funcionario como autoridad rectora del sistema podrá requerir información de los subsistemas de inteligencia policial, aduanera, militar, de rehabilitación social y financiera sin responsabilidad concreta, ya que sus actuaciones se sustentan en una reserva legal, sin contar con que, pese a contar con un presupuesto autónomo, este puede ser usado con discrecionalidad (gastos reservados)”, cuestiona.

León, por su lado, cree que existirán demandas de inconstitucionalidad: “Será la Corte Constitucional la que determine la viabilidad de lo aprobado por la Asamblea Nacilonal”.

El experto hace un llamado a la ciudadanía a estar atenta a esta nueva normativa y, de ser posible, tener las reservas del caso de sus comunicaciones, que “estarán abiertas al escrutinio” del Sistema Nacional de Inteligencia.

Así se integrará:

Dentro del sistema estará una entidad rectora de inteligencia y contrainteligencia, el cual será el órgano rector y los siguientes subsistemas:

  • Subsistema de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
  • Subsistema de Inteligencia de la Policía Nacional.
  • Subsistema de Inteligencia de Análisis Financiero y Económico.
  • Subsistema de Inteligencia de la Casa Militar Presidencial.
  • Subsistema de Inteligencia Tributaria Nacional.
  • Subsistema de Inteligencia Aduanera.
  • Subsistema de Inteligencia Penitenciaria del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

El artículo 8 de la ley deja abierta la posibilidad para que el presidente Daniel Noboa disponga la operación o no de otro subsistema.

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Esto hará la entidad rectora

La máxima autoridad del Sistema Nacional de Inteligencia tendrá rango de ministro y será designada por el Ejecutivo siempre que cumpla con los requisitos, como ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos políticos, no tener sentencia ejecutoriada por delitos, aprobar pruebas de confianza, entre otros.

¿Qué hará?, proporcionará al mandatario la inteligencia y contrainteligencia necesaria para la toma de decisiones; elaborará el Plan Nacional de Inteligencia; identificará los blancos de alto valor que afectan la seguridad integral del Estado; va a designar a un servidor para cada subsistema y hasta coordinará con las diferentes instituciones públicas para el intercambio de información necesaria.

¿Cómo será el monitoreo?

Esta entidad establecerá mecanismos orientados al seguimiento y monitoreo de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia mediante la regulación del funcionamiento de los subsistemas.

Entonces, habrá una supervisión y control, y además será esta entidad la que emitirá una normativa interna para estas actividades que no se sujetarán a las disposiciones de publicación en el Registro Oficial para su vigencia o aplicación. (I)

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