Este martes 6 de abril continúa la aplicación de las medidas dispuestas por el COE Nacional con el fin de frenar el aumento de contagios por coronavirus. El Municipio de Quito se acopló a las medidas dictadas por el organismo nacional y suspendió la restricción que tenía vigente desde el pasado 13 de febrero. En la capital también se aplica el toque de queda.

La resolución de la Secretaría de Movilidad establece que: “Ningún vehículo podrá circular en todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, en el período comprendido desde el 31 de marzo hasta el 9 de abril de 2021, desde las 22h00 hasta las 06h00″.

Sin embargo, en las disposiciones decretadas por el presidente Lenín Moreno establece que desde del 1 al 9 de abril se aplicará el toque de queda a partir de las 20:00 hasta las 05:00. En este horario ninguna persona podrá movilizarse en vehículo o a pie.

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Es así que el plan de movilidad “Hoy no circula” quedó sin funcionamiento y en su lugar se aplicará la restricción a los vehículos divididos por el número de su placa en par e impar. La restricción se mantendrá vigente hasta el próximo 9 de abril y funcionará de la siguiente manera:

FechaRestricciónNúmeros
Martes 6 de abrilNo circulan placas terminadas en número impar1, 3, 5, 7 y 9
Miércoles 7 de abrilNo circulan placas terminadas en número par0, 2, 4, 6 y 8
Jueves 8 de abrilNo circulan placas terminadas en número impar1, 3, 5, 7 y 9
Viernes 9 de abrilNo circulan placas terminadas en número par0, 2, 4, 6 y 8

Además, desde el 5 de abril las autoridades informaron que las carreteras o troncales nacionales que tuvieron restricción durante el feriado de Semana Santa, ya estarán habilitadas sin ninguna restricción.

Cabe mencionar que el transporte público y comercial podrá circular fuera de los horarios establecidos en el toque de queda. Los viajes extendidos podrán llegar a su lugar de destino fuera del horario y los pasajeros que se dirijan desde y hacia el aeropuerto Mariscal Sucre podrán indicar su pasaje como documento habilitante.

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Los salvoconductos quedan suspendidos hasta el 9 de abril, fecha en la que se emitirá nuevas medidas por parte de las autoridades municipales.

Excepcionalidades

Los vehículos o personas que podrán circular con la documentación habilitante son:

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  • Sectores estratégicos.
  • Transporte público y comercial.
  • Transporte por cuenta propia (movilización de personas o bienes, dentro del ámbito de las actividades comerciales exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas, mediante el uso de su propio vehículo).
  • Traslados desde y hacia el aeropuerto.
  • Servidores de la Salud pública y privada (con credencial institucional, carnet o documento oficial que acredite su condición).
  • Abastecimiento de medicinas e insumos médicos (Los documentos habilitantes serán RUC, RISE o Guía de remisión).
  • Transporte de alimentos (Los documentos habilitantes serán RUC, RISE o Guía de remisión).

Las motocicletas también forman parte de la restricción, se aplicará al último número de su placa, sin tomar en cuenta la letra. (I)