El pasado 8 de enero el presidente Daniel Noboa decretó un estado de excepción para que las fuerzas militares y policiales puedan intervenir en el control de las cárceles a nivel nacional. La medida incluye la declaración de toque de queda por 60 días.

Luego de cumplirse dos semanas del decreto, el martes 23 de enero se modificó el horario de toque de queda que regía a escala nacional de 23:00 a 05:00. La medida adoptada por el mandatario es la semaforización por cantones, de acuerdo con los niveles de riesgo de cada localidad: alto, medio y bajo.

En los cantones declarados en riesgo alto se restringe la libertad de tránsito todos los días desde las 00:00 hasta 05:00.

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En los cantones considerados con un riesgo medio la restricción de libertad de tránsito o toque de queda será todos los días de 02:00 a 05:00 y en los cantones categorizados con un riesgo bajo se eliminó totalmente la restricción de libertad de tránsito, es decir no habrá toque de queda.

Este es el decreto de toque de queda en Ecuador con niveles alto, medio y bajo

Cantones de Ecuador con toque de queda de 00:00 a 05:00

Un total de 38 cantones son considerados con un riesgo alto y tendrán la restricción de tránsito desde las 00:00 hasta las 05:00 y son:

  • Cañar: La Troncal.
  • El Oro: Arenillas, Huaquillas, Machala, Pasaje y Santa Rosa.
  • Esmeraldas: Esmeraldas, Quinindé y San Lorenzo.
  • Guayas: Durán, Guayaquil, Balao, Balzar, Daule, El triunfo, El Empalme, Milagro, Naranjal, Naranjito, Playas y San Jacinto de Yaguachi.
  • Los Ríos: Babahoyo, Buena Fe, Pueblo Viejo, Quevedo, Valencia, Ventanas y Vinces.
  • Manabí: Manta, Montecristi, Pedernales y Portoviejo.
  • Pichincha: Quito.
  • Santa Elena: La Libertad, Salinas y Santa Elena.
  • Santo Domingo de los Tsáchilas: Santo Domingo.
  • Sucumbíos: Lago Agrio.

Cantones de Ecuador con toque de queda de 02:00 a 05:00

La restricción de tránsito de 02:00 a 05:00 la tendrán un total de 23 cantones y estos son:

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  • Azuay: Cuenca y Camilo Ponce Enríquez.
  • Cañar: Azogues.
  • Carchi: Tulcán.
  • Chimborazo: Riobamba.
  • El Oro: El Guabo.
  • Esmeraldas: Atacames.
  • Guayas: Samborondón, Colimes, Lomas de Sargentillo, Pedro Carbo y Simón Bolívar.
  • Los Ríos: Baba, Mocache y Urdaneta.
  • Manabí: El Carmen y Sucre.
  • Morona Santiago: Morona.
  • Napo: Tena.
  • Orellana: La Joya de los Sachas.
  • Pichincha: Cayambe.
  • Santo Domingo de los Tsáchilas: La Concordia.

Cantones de Ecuador sin toque de queda

  • En Azuay: El Pan, San Fernando, Chordeleg, Girón, Guachapala, Gualaceo, Nabón, Oña, Paute, Pucará, Santa Isabel, Sevilla de Oro y Sigsig.
  • En Bolívar: Caluma, Chillanes, Chimbo, Echeandía, Guaranda, Las Naves y San Miguel.
  • En Cañar no habrá toque de queda en Biblián, Cañar, Deleg, El Tambo y Suscal.
  • En Carchi: Bolívar, Espejo, Mira, Montufar y San Pedro de Huaca,
  • En Chimborazo: Alausí, Chambo, Chunchi, Colta, Cumandá, Guamote, Guano, Pallatanga y Penipe.
  • En Cotopaxi en La Maná, Latacunga, Pangua, Pujilí, Salcedo, Saquicilí y Sigchos.
  • En El Oro se levanta la medida en Atahualpa, Balsas, Chilla, Las Lajas, Marcabelí, Piñas, Portovelo y Zaruma.
  • En Esmeraldas no habrá restricción en Eloy Alfaro, Muisne y Río Verde.
  • En Galápagos en las islas San Cristóbal, Isabela y Santa Cruz.
  • En Guayas no existirá toque de queda en Alfredo Baquerizo Moreno, Marcelino Maridueña, Isidro Ayora, Palestina, Salitre y Santa Lucía.
  • Imbabura no tendrá la medida en Antonio Ante, Cotacachi, Ibarra, Otavalo, Pimampiro y San Miguel de Urcuquí.
  • En Loja no habrá toque de queda en Calvas, Catamayo, Celica, Chaguarpamba, Espíndola, Gonzamaná, Loja, Macará, Olmedo, Paltas, Pindal, Puyando, Quilanda, Saraguro, Sozoranga y Zapotillo.
  • En Los Ríos en Montalvo, Palenque y Quinsaloma.
  • En Manabí en los cantones 24 de mayo, Olmedo, Bolívar, Chone. Flavio Alfaro, Jama, Jaramijó, Jipijapa, Junín, Paján, Pichincha, Puerto López, Rocafuerte, San Vicente, Santa Ana y Tosagua.
  • En Morona Santiago no habrá toque de queda en Gualaquiza, Huamboya, Limón Indanza, Logroño, Palora, Santiago, Sucúa, Taisha, Pablo Sexto, Tiwintza y San Juan Bosco.
  • En Napo en Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco y Quijos.
  • En Orellana en Aguarico, Loreto y Orellana.
  • En Pastaza en Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara.
  • En Pichincha no habrá restricciones en Mejía, Pedro Moncayo, Pedro Vicente Maldonado, Puerto Quito, Rumiñahui y San Miguel de los Bancos.
  • En Sucumbíos no habrá toque de queda en Cascales, Cuyabeno, Gonzálo Pizarro, Putumayo, Shushufindi y Sucumbíos.
  • En Tungurahua en Ambato, Baños de Agua Santa, Cevallos, Mocha, Patate, Quero, San Pedro de Pelileo, Santiago de Pillaro y Tisaleo.
  • En Zamora Chinchipe en los cantones Centinela del Cóndor, Chinchipe, El Pangui, Palanda, Paquisha, Yantzaza, Zamora, Nangaritza y Yacuambi.

¿Quiénes sí pueden circular fuera del horario del toque de queda?

  • Personal de servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
  • Personal de seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país.
  • Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné de identificación de su empleador.
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la Ley.
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

¿Qué pasa si una persona incumple el toque de queda? Es sancionada por incumplimiento de decisiones legítimas de la autoridad competente. Y por ello podría ser sentenciada hasta a tres años de cárcel, según el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Feriado de carnaval

Pese a la vigencia del estado de excepción, el feriado se dará; sin embargo, hay varios municipios que han anunciado la suspensión de eventos por la fecha como los desfiles debido a los riesgos en seguridad que pueden demandar. Los ciudadanos deberán planificar su feriado de acuerdo a la semaforización de cantones.