Ambato
Un Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua dictaminó 34 años y 8 meses de pena privativa de libertad para el rumano Adrián S., además de $ 40.000 como reparación integral para la víctima, por el delito de asesinato en contra de los hermanos Jair y Nahomi Chagmana Moposita, suscitado en el sector El Ollero, parroquia San Bartolomé de Pinllo.
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El hecho que causó conmoción en la población de Ambato y del resto de la provincia de Tungurahua se registró el jueves 12 de diciembre del 2019. Sin embargo, la noticia se conoció la madrugada del 13, cuando el padre de los menores, Miguel Chagmana, llegó a la casa en la madrugada, luego de que junto con su esposa regresaron de Ibarra, hasta donde había viajado por una actividad comercial.
Los familiares y amigos estuvieron pendientes del caso con un plantón en el que pedían la máxima pena. La sentencia la recibieron entre lágrimas y abrazos el último viernes
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“Yo sé que no me devuelven a mis niños, pero se ha hecho justicia”, manifestó visiblemente conmovido el padre de los menores, al advertir que desde cuando conoció del cruel asesinato de sus hijos comenzó la lucha para dar con el autor del hecho, que fue detenido en agosto del año anterior en Perú.
El implicado había sido contratado para que hiciera trabajos de albañilería y pintura en la casa de la familia.
Por su parte, Fernando Casco, fiscal de la Unidad de Personas y Garantías, aseguró que con todas las pruebas que se presentaron del caso se llegó a convencer a los jueces para que decidan con el máximo de la pena establecida para el delito de asesinato cuando existen circunstancias agravantes.
“Las víctimas fueron dos menores de edad y esto es lo que han llegado a valorar los señores jueces del Tribunal de Garantías Penales para llegar a esta sentencia, que a nosotros como representantes del poder punitivo del Estado nos es muy grata, porque hacemos justicia; y este es el resultado: 34 años 8 meses para una persona que respondió luego de más de un año ante la administración de justicia de nuestro país”, aseveró.
Añadió que en el artículo 47 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se prevé el establecimiento de agravantes considerando que las víctimas fueron menores de edad, el hecho se dio de manera cruel, así como la condición de inferioridad de las víctimas. Todo ello fue valorado por los jueces. (I)