Este viernes 9 de abril es el último día en el que rigen las medidas del decreto firmado por el presidente Lenín Moreno el pasado 2 de abril. También terminará el estado de excepción declarado en ocho provincias del Ecuador.

En Pichincha, Guayas, Manabí, Azuay, Loja, Santo Domingo, El Oro y Esmeraldas no se podrá salir a las calles, ni a pie ni en auto, de 20:00 a 05:00. Sin embargo, la restricción se aplica hasta las 23:59 del viernes.

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Cada cantón es libre de aplicar restricciones de movilidad dentro de su jurisdicción, siguiendo el calendario establecido por el COE nacional.

En el caso de Quito, las autoridades acataron las disposiciones emitidas por el organismo nacional. La resolución de la Secretaría de Movilidad establece: “Ningún vehículo podrá circular en todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, en el período comprendido desde el 31 de marzo hasta el 9 de abril de 2021, desde las 22h00 hasta las 06h00″.

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<b>Fecha</b><b>Restricción</b><b>Número de placa</b>
Viernes 9 de abrilNo circulan placas terminadas en número par0, 2, 4, 6 y 8

Fuera de este horario podrá circular el transporte público y comercial. También los viajes extendidos podrán llegar a su destino fuera del horario indicado.

Los salvoconductos emitidos por el Municipio de Quito quedan suspendidos hasta mañana, 9 de abril.


Excepcionalidades

Los vehículos o personas que pueden circular fuera del horario de toque de queda, con la respectiva documentación habilitante son:

  • Sectores estratégicos.
  • Transporte público y comercial.
  • Transporte por cuenta propia (movilización de personas o bienes, dentro del ámbito de las actividades comerciales exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas, mediante el uso de su propio vehículo).
  • Traslados desde y hacia el aeropuerto.
  • Servidores de la salud pública y privada (con credencial institucional, carné o documento oficial que acredite su condición).
  • Abastecimiento de medicinas e insumos médicos (los documentos habilitantes serán RUC, RISE o Guía de remisión).
  • Transporte de alimentos (los documentos habilitantes serán RUC, RISE o Guía de remisión).

El uso de mascarilla dentro y fuera de los vehículos es obligatorio, según las autoridades del COE Metropolitano.

Para la Red Vial Estatal, es decir carreteras, no existe ningún tipo de restricción vehicular desde el lunes 5 de abril. (I)