Los vehículos podrán circular de acuerdo al horario establecido por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, divididos en par e impar según el último número de su placa.

El Municipio de Quito acató la disposición emitida por el organismo nacional sobre las medidas de restricción vehicular en los cantones que obedecen al estado de excepción por 30 días y toque de queda hasta el 9 de abril. Estas medidas fueron decretadas por el presidente Lenín Moreno con el fin de frenar el aumento de contagios por Covid-19.

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La resolución de la Secretaría de Movilidad establece que: “Ningún vehículo podrá circular en todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, en el período comprendido desde el 31 de marzo hasta el 9 de abril de 2021, desde las 22h00 hasta las 06h00″.

Sin embargo, el toque de queda, que prohíbe la movilidad de todas las personas se aplica desde las 20:00 hasta las 05:00.

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Es así que la restricción vehicular en Quito, hasta el 9 de abril, será de la siguiente manera:

FechaRestricciónNúmero
Miércoles 7 de abrilNo circulan vehículos con placas terminadas en número par0, 2, 4, 6 y 8
Jueves 8 de abrilNo circulan vehículos con placas terminadas en número impar1, 3, 5, 7 y 9
Viernes 9 de abrilNo circulan placas terminadas en número par0, 2, 4, 6 y 8

El transporte público y comercial podrá circular fuera de los horarios establecidos en el toque de queda. Los viajes extendidos podrán llegar a su lugar de destino fuera del horario.

Los salvoconductos emitidos por el Municipio de Quito quedan suspendidos hasta el 9 de abril.

Excepcionalidades

Los vehículos o personas que pueden circular fuera del horario de toque de queda, con la respectiva documentación habilitante son:

  • Sectores estratégicos.
  • Transporte público y comercial.
  • Transporte por cuenta propia (movilización de personas o bienes, dentro del ámbito de las actividades comerciales exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas, mediante el uso de su propio vehículo).
  • Traslados desde y hacia el aeropuerto.
  • Servidores de la Salud pública y privada (con credencial institucional, carnet o documento oficial que acredite su condición).
  • Abastecimiento de medicinas e insumos médicos (Los documentos habilitantes serán RUC, RISE o Guía de remisión).
  • Transporte de alimentos (Los documentos habilitantes serán RUC, RISE o Guía de remisión).

Las autoridades del COE Metropolitano de Quito recordaron que se mantiene el uso obligatorio de la mascarilla dentro y fuera de los vehículos. (I)