Tres condiciones estableció la Corte Constitucional (CC) para la aplicación de la eutanasia en Ecuador.
Esto luego que siete de sus nueve jueces dieran paso a la demanda que presentó Paola Roldán, quien había pedido declarar la inconstitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se refiere al homicidio simple y se sanciona con prisión de entre diez y trece años.
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Los requisitos son:
- Que una persona expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo) solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa.
- Padecer de un intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.
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- Además que un médico ejecute la eutanasia cuando lo anterior se cumpla.
Una mesa técnica del MSP trabaja en el reglamento para aplicar la eutanasia en Ecuador
La Corte Constitucional aclaró que su sentencia y sus efectos se circunscribirán en que el padecimiento debe ser intenso, por lo que los requisitos deben atender a cuestiones extremas de sufrimiento y superar un umbral de razonabilidad.
Además, de acuerdo al fallo, es indispensable que el dolor intenso sea provocado por una lesión corporal irreversible que revista de gravedad o de una enfermedad que sea grave e incurable.
Roldán padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), un mal neuromotor que degenera paulatinamente los músculos del cuerpo de las personas e impide controlar el movimiento de las extremidades.
A su demanda se unió mediante un amicus curiae (presentación de terceros que aporten con argumentos y opiniones) un caso, al menos.
Se conoció la situación de Julio Bernal, quien tenía 29 años cuando sufrió un paro cardiorrespiratorio, la afectación a su corazón que dejó de bombear sangre y oxígeno a sus órganos generó una encefalopatía anóxica, es decir, el oxígeno dejó de llegar al cerebro, causando graves lesiones.
Para su familia ha sido un sufrimiento ver que uno de sus seres queridos dejó de realizar todas las actividades normales, pasó a ser un paciente que requiere cuidados paliativos durante las 24 horas, con la aplicación de fármacos fuertes suministrados por un traqueostomo.
“Mi hermano no está consciente. Los daños neurológicos de su ‘apagón cerebral’ quemaron gran parte del talo cerebral, donde se alojan todas las capacidades de la conciencia (…). Las acciones involuntarias que ha dejado la secuela, la encefalopatía anóxica posparo cardiorrespiratorio en el cuerpo de mi hermano a veces son incontrolables. Movimientos bruscos en manos, cabeza se controlan solo con drogas suministradas por su manguera gástrica, adaptada hace nueve años y siete meses”, señaló su hermana, en noviembre del año pasado.
Consideraciones
En su argumentación, la CC a la Asamblea le pidió que elabore un marco regulatorio apropiado y estricto que regle el tema, para lo cual deberá considerar, entre otros temas:
- Los mecanismos para la comprobación de que exista consentimiento libre, es decir, libre de presiones coercitivas de cualquier clase sin el uso de la fuerza física o presión psicológica o amenaza, inequívoco que la decisión sea cierta, segura, incuestionable y que no responda a episodios críticos depresivos, por lo que no admite duda o indeterminación referente a morir a través de un procedimiento asistido, e informado, en razón de que la decisión debe fundamentarse en la información objetiva y necesaria que el médico especialista le otorga al paciente o a su representante sobre su condición de salud y que le permita comprender todos los aspectos relevantes de la misma.
Qué es la eutanasia y qué tipos se establecieron en fallo de Corte
“Para tal efecto, el legislador podría implementar mecanismos de verificación del consentimiento, ya sea previo o posterior al padecimiento provocado por la lesión corporal grave e irreversible o la enfermedad grave e incurable”, señala el fallo.
Daniel Simancas, experto en salud pública y profesor universitario, sostuvo que la aplicación específica depende de la legislación local y las evaluaciones médicas individuales. Elaboró un listado de enfermedades y condiciones clínicas.
- Enfermedades terminales: aquellas enfermedades que tienen un pronóstico de vida limitado, por ejemplo, ciertos tipos de cáncer avanzado.
- Enfermedades neurodegenerativas avanzadas: como la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), la enfermedad de Parkinson avanzada, o la enfermedad de Alzheimer en etapas finales.
- Insuficiencia de órganos múltiples: en situaciones donde hay fallo de varios órganos esenciales y no hay posibilidad de recuperación.
- Enfermedades crónicas graves: que provocan un sufrimiento intolerable, a menudo acompañadas de dolor crónico inmanejable con tratamientos disponibles.
- Condiciones médicas graves y permanentes: que aunque no sean terminales, resultan en una calidad de vida que el paciente considera inaceptable y que no tienen esperanza de mejora significativa.
- Enfermedades progresivas incurables: que reducen significativamente la calidad de vida y causan sufrimiento físico o psicológico severo.
“Es importante destacar que, además de la condición médica, se suelen requerir otros criterios para considerar la eutanasia, como el consentimiento informado del paciente, la confirmación de que el sufrimiento es insuperable a través de otros medios y, en algunos casos, la revisión por parte de varios médicos o un comité ético”, señaló.
Ramiro Ávila, quien forma parte del grupo de abogados de Roldán, citando el fallo, sostuvo que hasta que exista regulación del Ministerio de Salud Pública (MSP) “corresponde a las competencias médicas” la determinación de requisitos de ella. (I)